Técnicos realizaron observaciones donde no se permitirán los agroquímicos. Bandera. La Dirección General de Agricultura y Ganadería, junto con la Agencia de Desarrollo Regional de Bandera, realizó trabajos de relevamiento en el área de influencia agropecuaria de la ciudad de Bandera. Para el caso se determinaron dos zonas de protección, teniendo como marco jurídico la Ley Provincial de Agroquímicos.
Se llama zona de protección porque está restringido el uso de determinados tipos de agroquímicos y se determinaron dos áreas. La Zona de Protección 1 comprende 3.000 mts. de radio a partir del límite del ejido urbano determinado por el Municipio, en donde queda prohibida la aplicación de agroquímicos en forma aérea.
La Zona de Protección 2 comprende los 500 mts. de radio, a partir del límite del ejido urbano determinado por el Municipio y en esta zona están prohibidas las aplicaciones terrestres con los productos de clase toxicológicas Ia, Ib y II (envases con banda roja y banda amarilla). En tanto, sí están permitidos los productos de clase toxicológica III (banda azul) y IV (banda verde).
Es importante resaltar la colaboración de la Municipalidad de Bandera y de diferentes instituciones, como la Sociedad Rural del Sudeste Santiagueño, el INTA, etc.
Este proyecto tiene como objetivo principal la protección de la salud humana y de los recursos naturales, con el fin de obtener una producción económica y ambientalmente sostenible. Los trabajos realizados por los técnicos del Ministerio de Producción consistieron en el registro de los productores de estas zonas, relevando producción, manejo, agroquímicos utilizados, maquinarias y verificación técnica de las mismas.
Las tareas realizadas vienen a complementar los trabajos ya realizados por el Ministerio en el marco de la Ley de Agroquímicos, como ser la creación de los registros de expendedores de agroquímicos, de profesionales, aplicadores, etc, capacitaciones e inspecciones, entre otras.
http://www.nuevodiarioweb.com.ar/nota/161610/Interior/Bandera:_Relevamiento_zona_protecci%C3%B3n_.html
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