UN TROCITO DE CORRUPCIÓN
- “El 80 por ciento de los chicos de barrio Ituzaingó (Anexo) tiene agroquímicos en la sangre”.
- “De una población de 142 niños, a 114 se les detectó agroquímicos organoclorados en sangre con niveles por encima de lo tolerable”.
- Estos datos surgen de un Estudio encargado por la Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos, creada por la Nación a raíz del caso Ituzaingó Anexo. Este Organismo encomendó a médicos cordobeses la realización del citado estudio para indagar la presencia de biomarcadores en sangre.
Como ven, la primera actuación de la Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos se realizó en Córdoba, en el Barrio Ituzaingó Anexo.
Lo que muy pocos saben, es que la segunda actuación (2ª Informe) se realizó en la ciudad de Bandera, SE de la Provincia de Santiago del estero, ante igual denuncia, por iguales prácticas.
Tal como la comisión procedió en Córdoba, constan en el Informe de Bandera recomendaciones hacia la Nación, la Provincia de Santiago del Estero y el Municipio de la ciudad de Bandera. Ninguna fue acatada, ni satisfecha.
Quien quiera experimentar la sensación de tener un pedazo de corrupción en la mano para triturarla, pisotearla y luego quemarla, imprima este informe y dese el gusto.
Esta es la corrupción que mata y está pródigamente alimentada por los estamentos políticos-funcionales de esta provincia olvidada.
Si por las dudas tiene un cachito de tiempo, adjunto el Informe completo.
victor krieger fabbroni
INFORME DE RECONOCIMIENTO Y OBSERVACIÓN EN
LA LOCALIDAD DE
BANDERA, PCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
27 al
29 de mayo de 2009
Responsable:
M. Leticia Lahitte
En el
marco de la Comisión Nacional de Investigaciones por Agroquímicos
creada por el Decreto Nº 21/09, el Ministerio de Salud dispuso una línea
telefónica para que la sociedad pueda presentar denuncias vinculadas al uso de
plaguicidas.
A raíz
de dos denuncias recibidas se dispuso una visita a la localidad de Bandera de la provincia de Santiago del Estero como
primera respuesta inmediata. A continuación se presenta el Informe
correspondiente a dicha visita.
1) Denuncia
En el mes de enero de 2009 se
reciben dos denuncias de particulares vinculadas a la localidad de Bandera. En
la primera de ella se denuncia la fumigación área con glifosato en campos
colindantes al área urbana así como el paso de aviones fumigadores sobre el
tejido urbano y el tránsito de maquinarias destinadas a la fumigación en las
calles de la localidad. Asimismo se denuncia el incremento de afecciones
dermatológicas y respiratorias de la población vecina a las áreas rurales así
como la presencia de malformaciones de niños nacidos en la localidad. Situación
similar es descrita en la otra denuncia en la que se incluye además, el deterioro
de la flora y fauna autóctona y la contaminación de aguas con plaguicidas en el
canal a cielo abierto que abastece de agua a la localidad.
En los
hechos de la denuncia se señalan dificultades del sistema de atención a la
salud para detectar y tratar estos casos, no exentas de posibles
discriminaciones sociales. En la ampliación de la denuncia a través de la
encuesta autoadministrada que se le envió a cada uno de los denunciantes, se
menciona la posibilidad de adjuntar fotocopia del diagnóstico presuntivo de dos
de estos pacientes. Anexo Nª 1.
En el Anexo N” 2 se incluye presentaciones diversas realizadas
por el denunciante Victor Krieger a la Policía de Bandera, a la Municipalidad de
Bandera y al Honorable Cámara de Diputados de Santiago del Estero en relación
al tema de su denuncia.
2) Gestión de la visita
El
objetivo de la visita fue ampliar la información disponible en relación a los
problemas denunciados, contactando en primer lugar, a los denunciantes y a
través de su intermedio, a las personas y a los lugares afectados. En segundo
lugar; recabar más datos reconociendo los puntos de vista, las propuestas y la
percepción del problema en diferentes actores vinculados con la denuncia y, en
tercer lugar; recopilando las Ordenanzas Municipales vinculadas a la regulación
del problema denunciado. La finalidad de esta información es contar con la
mayor y mejor calidad de datos de cara a futuras intervenciones por parte de la Comisión
Nacional de
Investigación en Agroquímicos.
La
agenda del viaje se configuró a través de citas previas tanto con los
denunciantes como con el Intendente de la localidad y el Director del Hospital.
El resto de las visitas se concretaron en el lugar debido al devenir de los
acontecimientos y a instancias de quien suscribe excepto la realizada con la Sociedad Rural que
fue pedida por la organización. La misma
se acompaña al final de este informe.
Para realizar la visita se
dispuso de los siguientes datos: la encuesta ampliada de los denuncias, datos
obtenidos en la página web del Municipio de Belgrano, del cual Bandera es su
cabecera, la Ley Provincial de Agroquímicos N° 6312 y la guía de
observación elaborada por la
Dirección de Determinantes de la Salud e Investigación para
orientar el registro y observación de las situaciones denunciadas.
3) Características
del área denunciada
3.1 Ubicación y
características geográficas
Bandera es la
ciudad cabecera del Departamento Belgrano
en la región sudeste de la provincia de Santiago del Estero.
Este Departamento limita hacia el norte con el Departamento de Taboada, hacia
el oeste con el Departamento de Avellaneda y hacia el sur con el Departamento
de Aguirre. Su frontera este es la provincia de Santa Fé. El Departamento
Belgrano consta de una superficie de 3.314 km2 un 2,4 % del total
provincial, siendo por superficie el 19º departamento dentro de las 27
jurisdicciones en que se divide políticamente la provincia. Otras poblaciones
importantes del Departamento Belgrano son Guardia Escolta y Fortín Inca.
Bandera
Se encuentra a 272km de la ciudad capital. Bandera está comunicada a través de Este departamento y esta localidad comparten las características geográficas de la provincia, es decir la combinación de lo que se denomina bosque chaqueño con zonas de sabana, aunque con el aumento de la superficie cultivada, este departamento ha tenido una deforestación de 7735 has[1], el 2,3% de la superficie del Departamento.
3.2 Características sociodemográficas de la localidad. Servicios y Organización de los recursos
Esta localidad ha tenido un
fuerte aumento de su población vinculada al desarrollo de la agricultura en la
última década. En el Censo del año 1991 se registraron 3.343 habitantes para
pasar a 5.335 habitantes según Censo del año 2001 para en la actualidad contar
alrededor de 10.000 habitantes según datos otorgados en el Municipio para el
área urbana y unos 2.000 para el área rural. Bandera concentra aproximadamente
el 70% de la población del Departamento.
Según el último censo (2001),
la distribución ocupacional en el Departamento de Belgrano indicaba que el
16,82% del empleo era público, el 43,23% lo era privado, el 27,83 % eran
cuentapropistas y el 12,10% correspondía a la categoría de patrón y trabajador
familiar. Esta distribución no
corresponde a la provincial para el mismo año, ya que el 26,5% de los empleos
correspondían al sector público en tanto que el 36,5% lo eran del sector
privado.
En el momento de la visita, el
Municipio registraba cien desocupados.
En relación a los recursos,
Bandera cuenta con un Hospital zonal con una dotación de 4 médicos generalistas
incluyendo al director del hospital y un agente sanitario por el Plan Nacer
(Programa dependiente del Ministerio de Salud de Nación). Se atienden
aproximadamente 120 personas por día. El 98% de las embarazadas están cubiertas
por el Plan Nacer y el Programa REMEDIAR (del MSN) provee el 50% de los
medicamentos. El resto es provisto por el Ministerio de Salud Provincial.
El municipio cuenta con dos
salas de primeros auxilios ubicados en dos barrios periféricos de la localidad.
Estas salas tienen una enfermera permanente durante el día y dos médicas
dependientes de la
Municipalidad que atienden por la tarde rotando según los
días en una u otra sala. Al momento de la visita, se estaba finalizando con la
construcción de un Centro Integral Comunitario (CIC) dependiente del Ministerio
de Desarrollo de Nación. Dicho Centro contará con un trabajador Social, un
médico, una psicóloga (dependiente de Médicos Comunitarios del MSN).
Bandera es sede de delegaciones de SENASA,
INTA y de la Agencia
de Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de la Producción del Gobierno
de Santiago del Estero. De la sociedad civil, Bandera dispone de una Asociación
de promoción de la actividad cultural, una asociación de Scout y la Sociedad Rural como
entidad que nuclea a productores y personal afín a la actividad agropecuaria.
La localidad cuenta con agua
de red, luz eléctrica y no dispone de red cloacal. La provisión de agua resulta
problemática en la localidad. El agua se obtiene por tres medios: recolección
de agua de lluvia en aljibes en las viviendas particulares, de un pozo cuya
agua es distribuida en camiones cisternas para algunos barrios de la ciudad y
agua de red proveniente del Canal a cielo abierto “Virgen del Valle”.
Este canal se forma con aguas
de un afluente del Río Salado en las proximidades del la localidad de Herrera
en el Departamento de Avellaneda. El
agua es filtrada por una planta de bombeo y de purificación rápida, la cual en
este momento no resulta suficiente para las necesidades locales. En el Anexo
N° 3 se adjunta análisis de agua del Departamento de Bromatología de la Municipalidad de
Bandera.
La contaminación del agua de
este canal, así como el ´barrido´de plaguicidas en canaletas para el agua de
lluvia en el momento de la lluvia, fue una de las cuestiones denunciadas. La
contaminación –en todo caso, no solo por plaguicidas, sino por pisoteo de
animales y eventuales animales muertos y otras fuentes de contaminación, fue
reconocida por otros actores institucionales. Cabe agregar que en la entrevista
con el Intendente de la localidad se informó que está avanzado el proyecto de
construcción de otra planta potabilizadora y ya está asignado un subsidio
Nacional para la limpieza del mencionado canal.
La localidad tiene las calles
céntricas asfaltadas y en el resto del tejido urbano, las calles son de tierra.
Se registran 2.500 viviendas y para el Municipio hay un déficit habitacional de
350 viviendas. Se han finalizado 50 viviendas y otras 50 se encuentran en
ejecución a través de Programas del Ministerio de Desarrollo de la Nación.
4.
Entrevistas y observaciones
4.1 Acerca
del proceso de Producción
El
Municipio de Belgrano tiene aproximadamente unas 280.000 hs. cultivables (dato
del Municipio). Los cultivos predominantes son: soja, maíz y sorgo. En la
franja del municipio que limita con la provincia de Santa Fé, la producción es
mayormente ganadera. A raíz de la expansión de tierras cultivables a partir de
la importancia y aumento del cultivo de la soja, se perdieron 30.000 cabezas de
ganado que se ubicaron en tierras del Departamento de Aguirre, en las
proximidades de la localidad de Pinto. No obstante, a pesar del vuelco hacia
una producción fundamentalmente agrícola, Santiago del Estero fue una de las
provincias que aumentó el número de ganado. Este cambio fue posible por la
adopción de esquemas intensivos de producción (datos del Municipio). Se comenta
en la entrevista, que el Municipio cuenta con un informe de una consultora
financiada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y
Servicios y Ministerio de la
Producción de la
Provincia por el que se demuestra que la zona de Bandera es
altamente productiva.
Hay una pequeña zona de
minifundios ubicados entre las localidades de Toledo y Aspirante, localidades próximas
al Departamento de Taboada. Son aproximadamente 50 productores minifundistas
que viven en tierras cedidas por productores que adquirieron tierras fiscales.
Su situación no está regularizada y están actualmente desocupados (su economía
es mixta). La extensión de sus tierras no supera las 50 hectáreas . La Municipalidad , junto
con la Agencia
de Desarrollo está planteando un plan de cultivo de alcaparras[2]
para estos productores. Hay 30 familias de productores minifundistas inscriptos
para este proyecto. Éstos también reciben asesoramiento del INTA, en lo que la
institución denomina producción de autoconsumo: huerta, producción vacuna,
ovina, y caprina.
El asesoramiento a productores es realizado
por La Agencia
de Desarrollo y el INTA. En el caso de Agencia de Desarrollo, se otorga además
apoyo en los trámites agropecuarios: registro de aplicadores, de expendedores
y/o depósitos de agroquímicos. La última capacitación realizada para
aplicadores y productores rurales se realizó en el año 2007. Se adjunta copia
del programa de capacitación. Anexo Nª 4.
El INTA realiza dos “Jornadas
de Campo”: 1) de verano (cultivos de abril-mayo) y 2) para los cultivos de
noviembre-diciembre. En estas jornadas se asesora sobre manejo de cultivos: qué
y cómo cultivar y manejo de recursos naturales (desmonte).
La descripción del proceso de
trabajo para realizar la fumigación según la descripción realizada por el
Ingeniero Omar Puig, Jefe de Agencia INTA Bandera es la siguiente. El primer
paso es la evaluación de plagas. En general los productores tienen sus propios
ingenieros consultores y son quienes emiten una “orden de fumigación”. Los
expendedores de agroquímicos tienen a su vez, la obligación de vender el
producto con una receta de aplicación extendida por un ingeniero agrónomo de la
empresa que prescribe el caudal de agua según tipo de aplicación (terrestre o
área). Esta receta es entregada a la empresa de aplicación, que a su vez debe
incluir otro ingeniero agrónomo para efectivizar el control de las
aplicaciones.
El productor necesita para sus
controles impositivos las facturas con los productos de aplicación –situación
que implica un detalle de los productos agroquímicos adquiridos. Este proceso,
descrito por el Ing. Puig, permite según
su análisis, tener un mayor control y transparencia de los productos vendidos y
verificar que realmente no se usen productos inadecuados o no permitidos (caso
de 2.4.D, actualmente prohibido).
Respecto de los productos
utilizados (información del INTA) se ultilizan salamina más glifosato en aplicaciones terrestres. En
las aplicaciones terrestres a los cultivos de soja se le aplica herbicidas e
insecticidas, entre los cuales se utiliza
atrazina tanto como pre emergente y post emergente.
En relación a disposición de
envases, se informó que existen empresas que se encargan de acopiar el material
de desecho así como los plásticos de los silo bolsa. Este material se traslada
para ser re usado. Ante la consulta de si el material es previamente lavado
como lo determina la normativa, se mencionó que en la zona no hay agua para
efectuar dicho procedimiento (datos de la Agencia ).
Respecto de las dosis de
aplicación y posibles derivas de las sustancias por efecto del viento, los
miembros de la Sociedad
Rural consideraron que ambas situaciones –como motivos de
denuncia son inconsistentes- ya que por razones estrictamente económicas
vinculadas a los altos costos de los plaguicidas, no les conviene desperdiciar
producto. Del mismo modo, por la alta incidencia del sol en la región evitan
aplicaciones donde el proceso pueda ser perjudicial para la producción. Ante la
consulta de por qué la gente consideraba que había efecto de deriva y malos
olores en las proximidades de los campos evaluaron que en todo caso había
productores que no controlaban el trabajo de los aplicadores.
Respecto del uso de
fertilizantes, los miembros de la Sociedad Rural , plantearon que en la zona se usa
muy poco, un 10% del total de lo que se usa en la Pampa húmeda por las
características de suelo y agua. Por esta razón, consideran que no hay
contaminación de suelos por nitratos.
Sin precisar números, se
menciona que productores representados en la Sociedad Rural son
miembros de AAPRESID , ONG que promueve la conservación del suelo a partir de
la promoción de la siembra directa.
5.1
Problemas de Salud
Para
recabar la información referida a este punto, se realizaron dos entrevistas
grupales a las familias de los niños que fueron referenciados por los
denunciantes, otra al director del Hospital y al Intendente de la localidad
además de entrevistas informales al equipo de salud de la Sala de Pimeros Auxilios
“Santa Rita” y a diferentes personas de la localidad que no estuviesen
vinculadas con los denunciantes.
En las
entrevistas grupales estuvieron presentes los familiares de siete niños y de un
adulto de una localidad vecina por un caso de intoxicación aguda a raíz de un
accidente en el manejo de una fumigadora.
5.1.1. Uno de los casos es el
del niño Cristian Collado de 11 años al que recientemente se le realizó un
transplante de médula en el Hospital Garraham. Si bien no trajo estudios por
los que se asocia la enfermedad con la presencia de plaguicidas, comentó que
dicha relación fue planteada en la consulta médica.
5.1.2. El caso de Selena Lemos
Gauna de seis meses, con diagnóstico presuntivo de epilepsia, anemia
hipocrónica y microcítica y pelvis renal derecha bífida sin dilatación cuya
historia clínica del Hospital Garraham se adjunta en el Anexo Nª 5..
5.1.3 También se adjunta la
historia clínica del Hospital Garraham de Facundo Kevin Moreno de 5 años con
diagnóstico de la enfermedad de Duchenne en tratamiento por distrofia muscular (Anexo
Nª 6). Este niño tiene antecedentes familiares con la misma enfermedad por
línea materna: dos hermanos de su mamá, uno fallecido y otro, Johnatan Roldán,
actualmente de 14 años que se encuentra presente en la entrevista, movilizado a
través de una silla de ruedas.
5.1.4. Los otros niños son
Leonel González (11 años) que ha sido operado por un cierre de colostomía y
Jazmín Gonzáles (7 años) que nació con
los dedos juntos de una de las manos y fue operada para la separación de los
dedos. Ambos niños son hijos de Daniel González que ha trabajado en áreas
rurales.
Todas
estas personas viven en diferentes barrios periféricos de la localidad próximos
a zonas rurales y todos ellos mencionaron la presencia de ´mosquitos´ pasando
por las calles del barrio en época de siembra, así como fuertes olores cuando
hay fumigación área, especialmente cuando el viento es del norte.
Es
importante incluir en este informe, que excepto Mirta Maldonado, madre de
Jonhatan Roldán, ninguno de los presentes cuenta con obra social ni algún tipo
de subsidio para costear el tratamiento y seguimiento de las enfermedades de
sus hijos. Aprovechan el encuentro para comentar –que si bien el municipio
costea los pasajes para los controles periódicos que deben realizar en Buenos
Aires- no han contado con el apoyo suficiente para gestionar un subsidio o
pensión ya sea para la compra de medicamentos o para sostener la economía familiar
con los altos costos que estos padecimientos produce. Todos cuentan con
servicios que el municipio provee agua de red con las características
mencionadas en el punto 3.2, luz
eléctrica y recolección de basura. Mencionan sin embargo que no reciben una
cuota extra de agua potable para uso alimentario del camión cisterna del
Municipio[3].
5.1.5. Los otros casos
mencionados en estas entrevistas corresponden a los hijos de los señores
Francisco Basualdo de la localidad de Bandera y de Elio Fernández, Secretario
de la Comisión
Municipal de Guardia Escolta (localidad del Departamento de
Belgrano). En el primer caso se menciona los problemas alérgicos de su hijo de
6 años. El niño es tratado en el Hospital de Añatuya. El pediatra que atiende a
este niño preguntó si eran oriundos de Bandera ya que la mayoría de los casos
que se atienden con problemas de salud de estas características, provienen de
esta localidad. El otro caso, es de una intoxicación aguda por contacto con Metamidofos de un joven de
23 años y que fue tratado según la evolución del cuadro en diferentes
Hospitales de referencia: Bandera,
Añatuya, Santiago del Estero y
finalmente en Rosario. Si bien ya está dado de alta, sigue sufriendo mareos,
dolores de cabeza y náuseas. El señor Fernández también comenta la pérdida de
un ojo de un vecino por contacto con plaguicidas. En este caso, la situación se
produjo en zona rural cuando el colono levantó la vista para ver el avión que
fumigaba y una gota del plaguicida cayó sobre su ojo.
La
presencia de estos dos vecinos en la reunión no sólo se vincula con señalar los
problemas de salud relatados sino con dejar testimonio de sus intereses para
trabajar en prevención de daños por
plaguicidas. El Sr. Basualdo quiere trabajar la problemática a través de la Pastoral del N.O.A. El
Sr. Fernández solicita que se envíe a su localidad un listado de Centros
toxicológicos así como capacitación en Atención Primaria Toxicológica para
todos los referentes vinculados a la atención y promoción de la salud en su
localidad.
5.1.6. La caracterización de
los problemas de salud propios de la localidad relevados a partir de la
entrevista realizada con el Dr. Vitar, Director del Hospital de Bandera “Dr.
Eliseo Ogallar,” corresponden a la presencia de enfermedades de carácter estacional,
esto es, la presencia de problemas respiratorios –bronquiolitis-neumonitis- en
período invernal y gastroenterocolitis en período estival. El Dr. Vitar
reconoce la presencia de muchos cuadros alergénicos y dermatológicos en la
localidad, pero considera que no cuentan con la tecnología adecuada para
determinar la relación de estos padecimientos con la presencia de plaguicidas.
Considera, a su vez, que la asociación entre plaguicidas y problemas de salud
que tiene la gente, se vincula con la notoriedad mediática que se le ha dado al
problema de los agroquímicos. De sus
veintiún años de servicios en el Hospital señala un solo caso de intoxicación
aguda por agroquímicos que es el caso mencionado en párrafos anteriores. En
relación a otras intoxicaciones, señala la atención de intoxicaciones
alimenticias, medicamentosas y por animales ponzoñosos (serpientes y araña
rastrojera). Todos los médicos cuentan con formación para la atención de la
problemática de intoxicaciones. Tampoco registra problemas de salud vinculado a
la presencia de arsénico en agua en la localidad.
La
presencia de problemas respiratorios estacionales y de piel (erupciones,
granos, ronchas) en período estival es señalada como uno de los problemas más
consultado en la Sala
de Primeros Auxilios Santa Rita. Allí, tanto la enfermera como la médica que
atiende consideraron a éstos como problemas muy frecuentes. Para la enfermera,
los niños que se bañan en piletas llenadas con el agua de red son los que más
frecuentemente presentan estos cuadros.
Ante
la consulta de la presencia de olores, ´mosquitos´ y aviones fumigadores que
pasaban por el tejido urbano, todos coincidieron en que esto ocurre
frecuentemente en período de producción. Caracterizada como una situación
corriente, ´paisaje de todos los días´, experiencias personales o de familiares
“en la que se le estacionaban al lado y venía un olor horrible” fueron relatos
frecuentes y naturalizados desde la cotidianeidad.
5.1.7.En la entrevista
solicitada por miembros de la
Sociedad Rural y comentada las razones de la visita a la
localidad esta situación causó sorpresa ya que consideran que la fumigación es
un proceso sumamente controlado (ver producción) y considerando además,
que también viven en la localidad y no
sufren este tipo de problemas. Señalan por otro lado la necesidad de que el
Estado se ocupe de problemas de salud más relevantes para la provincia tal como
Chagas y de los problemas respiratorios de los niños y trabajadores del carbón
que se produce en los bosques santiagueños.
5.2 Impacto ambiental
Vinculado
al proceso de producción se constató:
1. En
el tejido urbano se encuentran dos silos. El primero, divide a la localidad en
dos. Éste corresponde a los silos de la ex Junta Nacional de Granos, de los
cuales se extienden las vías del ferrocarril (desactivado) y que constituyen la
línea divisoria que separa en dos a la localidad. Los propietarios de este silo
han presentado quiebra y para este informe no se dispone información sobre el
futuro de los mismos.
El
segundo silo que en su localización original correspondía a zona rural,
actualmente está enclavado y rodeado de viviendas en las que se incluyen en la
cercanía, las viviendas realizadas bajo el Programa habitacional encarado por
el Municipio. Actualmente, los propietarios de este silo se encuentran en
litigio con el Municipio, precisamente porque argumentan que en el momento de
su localización, la zona era rural y no aceptan su relocalización. En
entrevistas informales con diferentes pobladores, señalaron que en el momento
de funcionamiento de los silos, el ruido es permanente –es decir las 24 horas-
así como la presencia del polvillo que vuela en el proceso de almacenaje.
2. La
existencia de al menos, un taller (en el registro de este informe) para la
reparación de máquinas terrestres destinadas a la fumigación (´mosquitos´)
dentro del tejido urbano.
3
Pista y Hangares. Bandera cuenta con tres pistas de aterrizaje. Una de ellas se
encuentra a aproximadamente 3
km de la finalización
urbana, pero su pista de aterrizaje, de 1km de extensión corre
longitudinalmente a la ruta y no transversalmente en relación al diseño de la
ubicación de las últimas casas que se proyectan a lo largo de la ruta. En este
hangar se dispone un depósito al aire libre de los bidones utilizados en el
proceso de fumigación. Los otros hangares se encuentran aproximadamente a
6.50km y 8km respectivamente. También pudo observarse que la pista de “karting”
ubicada detrás del Parque Industrial está balizada con bidones de agroquímicos
en desuso.
A lo
largo de la entrevistas, no se mencionaron estudios de contaminación ambiental
para la zona, pero en varias de ellas, se hizo mención de la disminución de la
flora y fauna autóctona y que en las
casas próximas a los campos cultivados, es muy difícil que crezcan las plantas.
Se mencionó, p.e. “yo vivo enfrente de un campo, hace años que quiero plantar
dos plantas de naranja y todos los años se seca”. En la observación visual del
camino lindante entre la zona rural y la zona del barrio “El Ciclón”, sí pudo
constatarse que el crecimiento de los paraísos que están a la vera del lote
colindante al barrio, tienen un follaje menos desarrollado que los paraísos que
están en las calles transversales a dicha calle.
Por
otro lado, se observa la expansión de
parcelas cultivadas que llegan hasta los lindes de la zona urbana con viviendas
recientemente construidas enclavadas en las mismas parcelas, sin cortinas arbóreas requeridas tal como sería
esperable para la preservación de suelos y de conservación del bosque nativo.
6) MARCO REGULATORIO EN RELACIÓN A LOS
PROBLEMAS DENUNCIADOS Y RESPUESTAS INSTITUCIONALES
6.1. Legislación Provincial y Municipal.
Estado de situación y propuestas institucionales
La
provincia de Santiago del Estero cuenta con la Ley
Provincial de
Agroquímicos N° 6312 y el Decreto
Reglamentario Serie “A” N° 0038 y la Ley N º
1830/08. “Ordenamiento
Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Santiago del Estero” según los
términos de la Ley
Nacional Nº 26.331. Ley
de Bosques. Estos
constituyen los instrumentos legales regulatorios en materia de agroquímicos y
de la extensión de tierras cultivables en relación a los bosques nativos.
El
registro obligatorio de toda persona física o jurídica que desarrolle
cualquiera de las actividades enumeradas en el Art. 2° de la mencionada Ley y
que se vinculan con el manejo de plaguicidas[4], la delimitación del área peri urbana pasible
de ser fumigada (Art. 36° y 37°)[5] así como el
punto A del artículo 6° de la Serie Reglamentaria
de la Ley Provincial
de Agroquímicos, por el que se fija la ubicación de los depósitos y
almacenamiento de productos fitosanitarios constituyen el núcleo de una de las
denuncias en relación al impacto en la salud y en el ambiente que tiene el no
cumplimiento de estos puntos de la
Ley.
Las
observaciones y entrevistas realizadas con los diferentes referentes
institucionales se centraron en relación a los artículos mencionados de la Ley 6312.
En ese
sentido el estado de situación de Bandera es la siguiente:
1.
No
existe aún un registro obligatorio de aplicadores ni del equipamiento terrestre
y/o aéreo. Las razones expuestas para esta situación son:
a.1)
El Municipio aún no ha formalizado la firma del Convenio con la Dirección General
de Agricultura y Ganadería dependiente de la Subsecretaría de la Producción dependiente
de la Secretaría
de la Producción
Recursos Naturales Forestación y Tierras (como organismo de
aplicación) situación que permitiría la
fiscalización de las tareas de aplicación de equipos y el registro obligatorio
de aplicadores.
Consultado
en relación a este punto, el Intendente de Bandera, Sr. Oscar Gorosito,
manifestó que la firma de dicho convenio está en agenda.
a.2) El punto C) del
artículo 14° de la Ley
6312 establece que las fumigaciones áreas o terrestres deben contar con la
autorización de un Ingeniero Agrónomo que deberá llevar el registro que
establece el artículo 26 cuyo punto b) plantea como requisito la inscripción y
habilitación del C.P.I.A (Consejo Profesional de la Ingeniería y
Arquitectura) de la
Provincia de Santiago del Estero. En esa dirección, el responsable de la Agencia de Desarrollo
Regional del Ministerio de la
Producción , Ing.
Ariel Grimalt aclara en la entrevista, que aún el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Santiago
del Estero no se ha expedido acerca del mecanismo de habilitación de la firma
de los ingenieros para estos procedimientos.
2.
En
relación a la ubicación de locales para la venta y/o almacenamiento de
productos agroquímicos hay locales tanto el área urbana como peri urbana. La
habilitación de los locales destinados a la comercialización y/o depósito de
los productos fitosanitarios se realiza mediante Ordenanza Municipal 10/05 que
en ese punto cumple con los lineamientos de la Ley 6312.
3.
Respecto
de la expresa prohibición de la
Ley 6312 respecto de la circulación de maquinarias
autopropulsadas o de arrastre destinadas a la aplicación de plaguicidas dentro
del casco urbano y que fuese una de las cuestiones denunciadas, el Municipio
regula esta situación a través de la Ordenanza Municipal N° 10/05: Equipos de Fumigación Terrestres Autopropulsados o de
arrastre (3 de Junio de 2005). (Anexo
N°7).
Por la Ordenanza se establece
la prohibición taxativa de la circulación de equipos de fumigación
autopropulsados o de arrastre con o sin compuestos químicos en sus depósitos
dentro del radio urbano. Por esta Ordenanza se delimita el área de circulación
y la expresa autorización por parte del Municipio para el ingreso a los
talleres –ubicados en área urbana- mediante certificado previo de lavado
correspondiente a los lavaderos autorizados para tal fin. Éstos deberán estar
fuera del ejido Municipal.[6]
En la
entrevista con Lic. Viviana Puig a cargo del Departamento de Bromatología del
Municipio de Bandera, se reconoció esta situación como una cuestión
problemática para el Municipio en virtud de varias razones. La circulación de
´mosquitos´ en determinadas circunstancias corresponde a la explosión
poblacional de los últimos años y a un desarrollo urbano sin la debida
planificación que ha concluido que la localización de talleres y expendedores
de plaguicidas se encuentren en áreas actualmente urbanas, en tanto sus
ubicaciones originales correspondían a zonas rurales.
Asimismo
señaló como altamente problemático que las rutas de acceso a la localidad y las
mismas calles de delimitación de las vías de circulación permitidas por la Ordenanza , en la
actualidad atraviesan el tejido urbano. En ese sentido, coincidiendo con el Sr.
Oscar Gorosito, Intendente de Bandera, entiende que es prioritario y urgente
presentar un Plan Maestro de urbanización y re delimitación de las áreas
urbanas y rurales. En el punto 6.2, se
describirá la propuesta del Municipio para dicha cuestión.
4. Bandera cuenta con la Ordenanza Municipal N°13/97 sobre Agroquímicos (Anexo
N°8 )
Por la Ordenanza Municipal
N°13/97 sobre Agroquímicos, el Municipio debe implementar el registro y
matriculación de equipos terrestres y aéreos y la habilitación de los locales
destinados a la comercialización de plaguicidas. Los registros incluyen también
a las personas que efectúen trabajos de pulverización tanto aérea como
terrestre. Las fumigaciones deben contar con la autorización de un Ingeniero
Agrónomo. En relación a los Expendedores, deben inscribirse en el Registro de
Expendedores, contar con la asistencia técnica de un Ingeniero Agrónomo
habilitado y acompañar con la solicitud de Inscripción, croquis (bajo
autorización). Se define los productos de venta directa al usuario y los que
deben realizarse con receta autorizada por Ingeniero Agrónomo Habilitado.
Respecto de las restricciones y prohibiciones en la aplicación de plaguicidas,
se exige la obligación de la comunicación de fecha, hora, ubicación de la
parcela y producto para aquellos productos que puedan ser tóxicos para la Apis Mellifra
(abeja). Se prohibe la aplicación aérea para los productos fitosanitarios CLASE
TOXICOLÓGICA “A” Y “B” dentro del radio de 3.000 metros de las
plantas urbanas. Excepcionalmente podrán aplicarse productos clase “C” y “D”
dentro del radio de 500
metros mediante expresa autorización por el Organismo de
Aplicación. En relación a la aplicación terrestre se prohibe los productos
clase toxicológica “A” y “B” dentro del radio de 500 metros de las
plantas urbanas. La aplicación de los productos clase “C” y “D” deben hacerse
según lo prescriba la reglamentación.
Las
acciones que el Municipio ha realizado en relación a esta Ordenanza son:
·
delimitar
una zona como “Parque Industrial”. En esta zona se están erradicando y se
propone erradicar algunas de los locales de venta y/o depósitos de Agroquímicos
y los talleres para maquinaria agrícola.
·
Actualizar
el plano urbano y re delimitar el área urbana de la rural.
·
Inspección
y habilitación según lo establecido por la Ley 6312 y su reglamentación para los locales de
expendio y/o depósito de agroquímicos siguiendo la Ordenanza 10/05.
·
Formalizar
una reunión -15 días antes de realizar esta visita- con representantes del
Municipio, Agencia para el Desarrollo, Director del Hospital y de la Sociedad Rural y
aplicadores para establecer mecanismos de resolución a los problemas
planteados. Los acuerdos alcanzados en esa reunión y que fuesen recabadas de
las entrevistas con los diferentes representantes institucionales resultan:
o
La
posibilidad de abrir nuevas vías de circunvalación en área específicamente
rural para la circulación de los equipos de fumigación mediante la cesión de
tierras de algunos propietarios del área delimitada.
o
Proponer
cultivos alternativos para las tierras comprendidas en los 500 metros aledaños al
área urbana: sorgo, alfalfa, cultivos que no precisan de la aplicación de plaguicidas .
o
Considerando
que los propietarios que circundan el área urbana no deben superar una cifra de
15 propietarios, la
Sociedad Rural propuso que el Municipio –hasta tanto se firme
el mencionado convenio- regule algún tipo de registro por el cual los
propietarios con una antelación no menor a las 24 horas anteriores a una
fumigación, notifique producto, parcela, fecha y hora y responsable de la
aplicación del plaguicida.
o
Incentivar
a los productores que integran la Sociedad Rural adopten la propuesta de AAPRESID
–en el momento que se efectivice- de certificación ambiental de todo el proceso
productivo garantizando una agricultura sustentable.
7. Conclusiones
A partir de la información
descripta en los apartados previos, es posible concluir que:
7.1. La presencia de silos en
el tejido urbano constituye un problema de contaminación ambiental.
7.2. La falta de un Plan de
regulación urbana que delimite claramente las aéreas urbanas y rurales y, por
ende delimite la reubicación de talleres destinados a la reparación de los
equipos de fumigación y que contemple un área de circunvalación para equipos de
fumigación y otros tipo de maquinaria constituye un problema que tiene
consecuencias ambientales y de salud para los habitantes de la localidad.
7.3. La disposición de la
pista del hangar ubicado a 3 km
del tejido urbano constituye un problema para la delimitación del espacio
urbano con posibles consecuencias ambientales y de seguridad para la
población.
7.4. La disposición de los
envases de plaguicidas y productos agroquímicos en las proximidades del tejido
urbano a través de una suerte de cesto a cielo descubierto, es en un problema
de seguridad ambiental.
7.5. La provisión de agua a
través del canal a cielo abierto en las condiciones actuales es verdaderamente
un problema de salud pública, agravado por atravesar zonas de fumigación aérea.
7.6. La expansión de áreas de
cultivo sin las cortinas arbóreas requeridas para la preservación de suelos,
constituye un problema de degradación ambiental.
7.7. La insistente recurrencia
en los relatos de distintos actores respecto de problemas respiratorios,
dermatológicos coincidentes con los períodos de fumigación es un problema para
considerar con una observación más precisa y aguda desde criterios
epidemiológicos a implementar por el sector salud.
7.8. No puede afirmarse la
asociación entre agroquímicos y los problemas de salud en los casos presentados
por los denunciantes a partir de los antecedentes presentados. No obstante, no puede
desestimarse dicha relación.
7.9 Que hay evidencia –al
menos para algunas áreas colindantes al área rural, de daños y deterioro de
plantas como para asociar dicha situación con
la contaminación por plaguicidas.
7.10. Que el Municipio no dispone
de estudios de evaluación de contaminación en fuentes de agua y suelo, como así
tampoco el efecto que estos procesos puedan tener en la salud de las personas.
7.11. Que no hay cumplimiento
de lo estipulado por la
Ordenanza Municipal 13/97 en lo que se refiere a registros obligatorios de
equipos de aplicación terrestres o aéreos, del personal que efectúa dichas
aplicaciones así como de la fecha, hora y producto a aplicar.
8. Recomendaciones
8.1.
Recomendaciones que las autoridades Nacionales deben hacer a las autoridades
Municipales
8.1.1
Que se efectivice la actualización del Plan Urbano, y la delimitación de las
áreas, para que en consecuencia puedan erradicarse talleres y hangares fuera
del aérea urbana.
8.1.2. Que se arbitren los medios para el cumplimiento de la Ley 6312 y la Ordenanza Municipal
13/97.
8.1.3.
Que se considere la posibilidad de abrir nuevas vías de circunvalación en área
específicamente rural para la circulación de los equipos de fumigación mediante
la cesión de tierras de algunos propietarios del área delimitada tal como fue
descrito en el punto 6.1.
8.1.4. Que el proceso productivo del Departamento
de Belgrano se realice siguiendo los lineamientos fijados en la Ley N º 1830/08 , por la cual se aprueba el “Ordenamiento
Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Santiago del Estero” según los
términos de la Ley
Nacional Nº 26.331.
8.1.5.
Que los cultivos en las parcelas colindantes al tejido urbano sean aquellos que
no requieran de plaguicidas: sorgo, alfalfa.
8.1.6.
Extremar las medidas precautorias de la calidad de los cursos de agua y
mantener un sistema de vigilancia que asegure la no contaminación de las mismas.
8.1.7.
Que se considera como medida de mediano plazo – la posibilidad de entubamiento-
del Canal a cielo abierto “Virgen del Valle”.
8.2.
Recomendaciones que las autoridades Nacionales deben hacer a las autoridades
Provinciales.
8.2.1.
Llevar a cabo un relevamiento epidemiológico para evaluar las condiciones
sanitarias de la población de Bandera, así como de los pobladores rurales del área.
8.2.3.
Estudiar específicamente los casos presentados por los denunciantes y
considerar la asistencia a estas familias –tanto en el acompañamiento como
recursos- para sostener los tratamientos de las enfermedades de sus hijos.
8.2.4.
Realizar
estudios ambientales de impacto, con particular interés en las fuentes de agua,
degradación y contaminación del suelo.
8.3
Recomendaciones a las autoridades Nacionales
8.3.1.
Que se implemente las actividades de capacitación en Atención Primaria
Toxicológica con énfasis en plaguicidas solicitada por el representante de la Comisión Municipal
de Guardia Escolta.
Mapa
político de la Provincia
de Santiago del Estero
Agenda de visita a Bandera – Santiago del
Estero.
Hora
|
Actividad
|
Justificación
|
Jueves 28
|
||
8.30hs
|
Entrevista
al Intendente de Bandera, Sr. Oscar
Gorosito
|
Reconocimiento
de la situación local: económica, social, salud, normativa. Problemas en
relación a la producción agropecuaria.
|
10.30
hs.
|
Entrevista
simultánea con
|
Ampliación
de información
|
12.00
hs.
|
Visita
al Parque Industrial, traslada por
|
Observación
propuestas municipales.
|
12.30hs.
|
Entrevista
simultánea con Vivian Puig y el Ing. Ariel Grimalt, responsable de
|
Recolección
de información: funciones agencia. Uso de agroquímicos.
|
14.00 hs.
|
Entrevista
simultánea del Diario” del Diario” a
comisionada y denunciante Victor Krieger
|
|
14.20
hs.
|
Entrevista
grupal a familiares de los niños con problemas de salud referenciados por el
denunciante Victor Krieger.
|
Escucha
de los casos, entrega de copia de historias clínicas de dos niños.
|
15.20
hs.
|
Entrevista grupal: Sr. Angel Montes, Sr. Elio
Fernández (localidad de Guardia Escolta) y Francisco Basualdo. Familiares de
hijos con afecciones agudas y crónica y con voluntad de trabajar en promoción
de la salud.
|
Escucha
de caso y propuestas
|
17.00
hs.
|
Visita
a lugares denunciados: silo Ex Junta Nac. de Granos, hangar 1, vista de
expendedores de agroquímicos trasladada por el denunciante.
|
Observación
de lo denunciado
|
18.00s.
|
Entrevista
simultánea al denunciante Concejal Roberto Antinori, al Sr. Juan Ruiz, Juez
de Paz de Bandera y David Andrada, docente del colegio secundario “Roman
Sanchez Barque”.
|
Ampliación de la denuncia
|
19.30
|
Finalización
de entrevistas
|
|
Viernes
29
|
||
9.00
|
Entrevista
al Director del Hospital, Dr. Osvaldo Vitar
|
Recopilación
de información: problemas de salud.
|
10.
10 hs.
|
Visita
al Municipio
|
Recopilación
de Ordenanzas- análisis de agua
|
11.30
hs.
|
Entrevista
en
|
Ampliación
de la información.
|
12.40
hs
|
Reunión
en SENASA con el Sr. Pablo Capozucca
|
Recolección
de información
|
13.15
hs.
|
Entrevista
al Ing. Omar Puig, Jefe de Agencia INTA Bandera
|
Recolección de información
|
16.00hs.
|
Visita
a Sala de Primeros Auxilios Santa Rita. Reunión con
Enfermera
Paula González y la psicóloga Karina Zoppi.
|
Reconocimiento
y ampliación información.
|
17.30
hs.
|
Recorrido
barrios del pueblo, distancia a hangares, ubicación silos. Traslado con
vehículo y chofer del Municipio.
|
Observación
de lo denunciado. Ampliacion de la observación.
|
19.30hs.
|
Finalización
del trabajo.
|
|
20.00hs
|
Viaje
de regreso.
|
|
FIN DEL INFORME
COMENTARIOS MÍOS
Estimada Leticia (Lahitte):
Primero, lo primero: Pedirte
disculpas sinceras por las apreciaciones equivocadas que hice sobre tu Informe.
Mis arrebatos son un estigma de
origen que no logro corregir; mi natural ansiedad y efusividad me llevan a
perder las formas. Me involucro en exceso y hablo o escribo de más, luego me
arrepiento, pido disculpas y a poco, empiezo de nuevo. Mi hija me reta (y
corrige), mi esposa me reta (y me reta) y así seguirán las cosas hasta que
alguien me dé un escarmiento.
Como en realidad es muy poco lo que te conozco (en lo personal y profesional),
me costó descifrar la estructura interna o el mensaje subliminal que le diste
al Informe. Espero que tus Jefes lo interpreten como yo, que se tomen tiempo de
leerlo con la cabeza (cosa que dudo) y desentrañar lo que logras “decir”, sin
decirlo convencionalmente.
Esta es más, o menos, mi interpretación, disculpas mediante:
INFORME LAHITTE (Mi interpretación)
(RESUMEN)
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PRODUCCION Y
MUNICIPÀLES:
4.1 – Párrafo 5º) Dice Omar Puig. Jefe Ag. INTA
Los productores tienen sus propios Ingenieros Consultores y son
ellos quienes emiten
una Orden de Fumigación.
Los expendedores tienen la obligación de vender el producto con una “receta de
aplicación” extendida por Ingeniero Agrónomo de la empresa inscripto en el Registro Oficial. (Pero no dice que se
deben guardar copia de todos estos registros, para control)
Esta receta es entregada a la empresa de aplicación que cuenta con otros Ing.
Agr. para controlar las aplicaciones.
Además, dice Puig, que los controles impositivos permiten verificar tipo y
calidad de productos adquiridos y aplicados. Lo que no dice es que la evasión
ronda el 80%, de manera que la mayoría de los productos se compran y aplican EN
NEGRO. Lo de la evasión lo denunció públicamente la AFIP. Mismo criterio
para el personal interviniente en las aplicaciones ya que, sin excepción están EN
NEGRO y desprovistos de toda
protección social.
LEY 6312 – Art-.14 – Pto. C) – Dice la Ley.
Que las fumigaciones aéreas o terrestres deben (si o si) contar con la
autorización de un Ingeniero Agrónomo que deberá llevar el Registro que
establece el Ar. 26) que en su Punto b) dice: Los Ingenieros Agrónomos deben
contar (si o si) como requisito indispensable con la INSCRIPCIÓN Y
HABILITACION DEL CONCEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA.
6.4. – Dice la Ordenanza Municipal
sobre Agroquímicos Nº13/97
El Municipio DEBE implementar el Registro y matriculación de equipos terrestre
y aéreos, personas que efectúen trabajos de pulverización y la habilitación de
locales para la comercialización de plaguicidas.
Dice que los expendedores deben inscribirse en el Registro de
Expendedores con Ing. Agr. Habilitado y a continuación describe los
lineamientos de la 6312. (Vamos a llevar los registros a la Justicia , a ver cuánto se
registró en 15 años).
5.1.7. – Dice el Presidente de la Soc. Rural.
Respecto a dosis de aplicación y deriva por volatilidad de los agrotóxicos, la
denuncia y los temores son inconsistentes porque, por estricta razón de costos,
“ellos” no desperdician veneno en personas.
Además, la fumigación es un proceso sumamente controlado (Sic).
PERO RESULTA QUE:
Sr. Ariel Gimalt:
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santiago del Estero todavía no
les informó sobre el mecanismo de habilitación de firmas para estos
procedimientos. Ergo no existe absolutamente nadie registrado. ¡Qué
hijos de p…..!!!!!!
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SALUD
5.1.6 – Dice el Director del Hospital Eliseo Ogallar,
Dr. Osvaldo Vitar.
Que la asociación entre plaguicidas y problemas de salud que tiene la gente, se
vincula con la notoriedad mediática que se le ha dado a los agroquímicos.
Que en 21 años de servicio, hubo un solo caso de intoxicación aguda por
agroquímicos que es, casualmente, uno de los que lo denuncian. (¿solo porque lo
denuncia?)
PERO RESUTA QUE:
5.1.6. – Párrafo 2 – Dice la enfermera y la médica de la Sala de Prim. Aux. Santa Rita.
La presencia de problemas respiratorios y de piel (erupciones, granos, ronchas)
en período estival (siembra de soja) es uno de los problemas más consultados.
Consideran a estos como problemas muy frecuentes (ya que la contaminación
del agua del canal, ergo de red, tiene los mismos contaminantes agrotóxicos).
RESPECTO AL TIPO DE VENENOS UTILIZADOS
4.1. – 7º) Párrafo. Dice Omar PUIG
Utilizamos sal amina ( no dice 2.4.d en solución Sal Amina), más glifosato, más
atrazina. Esta última tiene una tremenda fototoxicidad conocida y temida por
todos.
No dice una sola palabra sobre los biocidas (VENENOS) utilizados que son,
realmente, los más letales para el hombre, aparte del glifosato.
Esto, desnuda intencionalidad y promueve a la
desinformación, ocultamiento de datos, falsificación de informes,
incumplimiento de los deberes de Func. Públ. etc.
PERO RESULTA QUE:
5.1 – 5.1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5
Tanto las patologías denunciadas, como los
olores nauseabundos o ”ropa nueva” denuncian presencia de tóxicos (para eso se
los odoriza) se corresponden, precisamente, con el uso de biocidas (VENENOS)
alguno de ellos prohibidos, pero aún así de venta continua.
3.2. Párrafo 3º) . Dice el Informe Lahitte:
En momentos de la visita, el Municipio registra 100 desocupados.
Debería hacerse pública la nómina de los empleados en blanco del Municipio.
(descubrirán que en este pueblo son 3 los que trabajan, y que el campo (280.000
hás. de soja para Depto. Belgrano) está absolutamente deshabitado y con piloto
automático).
DEMOLEDOR
5.2.3. – pÁrrafo 3º) – Informe Lahitte dice:
Se observa la expansión de parcelas cultivadas
que llegan hasta los lindes de la zona urbana con viviendas enclavadas EN LAS
MISMAS PARCELAS, sin cortinas arbóreas obligatorias
CONCLUSIONES
7.1- 7.2- 7.3- 7.4- – Dice el Inf.
Lahitte:
Constituye CONTAMINACION AMBIENTAL
7.9
Hay evidencias en zonas colindantes al área rural de contaminación por
plaguicidas.
7.10
El Municipio no dispone de estudios de
evaluación del efecto que estos
procesos puedan tener sobre la salud.
7.11
Incumplimiento a la Ordenanza de
Agroquímicos 13/97
RECOMENDACIONES A AUTORIDADES MUNICIPALES
8.1.2.
Se arbitren los medios para dar
cumplimiento a la Ley
6312 y Ordenanza Munic. 13/97.
8.1.5.
Que los cultivos en las parcelas colindantes
sean aquellas que no requieran de plaguicidas.
RECOMENDACIONES A AUTORIDADES PROVINCIALES
8.2.1
Llevar a cabo RELEVAMIENTO EPIDEMIOLÓGICO
(Elemental)
8.2.3
Estudiar los casos presentados por los
denunciantes y prestar asistencia y sostener tratamiento de las
enfermedades.
Por último, estimada
Leticia, como me he dado cuenta que no tienes por costumbre contestar
epístolas, doy por concluidas mis disculpas y te saludo muy cordialmente.
Victor Krieger
Fabbroni.
[1] En el período de 1998-2002, la provincia de Santiago del Estero perdió 306.055 hectáreas
por deforestación con una tasa anual de
deforestación de -1,18% más alta comparativamente que la provincia de Salta y
Chaco y de la tasa mundial para el período 1990-2002 de -0,23%. En dicha tasa
no se contempla el proceso de degradación que en un largo plazo lleva a la
extinción de las áreas forestales. En:
Parmuchi, M.G et al. Mapa Forestal. Provincia de Santiago del Estero. Actualización 2002. (2004) Unidad de Manejo del Sistema de
Evaluación Forestal. Dirección de Bosques. Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable. Ministerio de Salud y Ambiente.
[2] Se propone este cultivo
por la alta rentabilidad por hectárea y porque ser un cultivo orgánico ya que
no precisa ni de fertilizantes y pesticidas.
[3] Cabe recordar que la provisión de agua
potable es sumamente problemática en esta localidad y que la provisión se
completa con varios métodos tal como fue expuesto en el punto 3.2
y entre ellos, se menciona la provisión de una cuota de agua potable a
través de un camión cisterna.
[4]
“que quedan
sujetos a las disposiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias la
elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento,
expendio y aplicación de productos fistosanitarios así como de destrucción de
envases, investigación, experimentación y desarrollo de nuevas tecnologías,
capacitación para el manejo y operación que implique el uso de estas sustancias
que se empleen tanto para la producción agrícola, uso doméstico y para el
control de plagas urbanas cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier
título comprometa la calidad de vida de la población y/o medio ambiente”
[5] Por el artículo 36° se prohibe “la aplicación área de productos
fitosanitarios de la clase toxicológica A y B dentro del radio de tres mil
(3.000) metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podrán aplicarse
productos de clase toxicológica C o D dentro del radio de quinientos (500)
metros, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo
autorice, en los casos que taxativamente establecerá la reglamentación de la
presente. Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con
los productos de clase toxicológica B para ser aplicados en el sector
comprendido entre los quinientos (500) y tres mil (3.000) metros.
Por el artículo 37° Prohíbese la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase
toxicológica A yB dentro del radio de quinientos (500) metros de las plantas
urbanas, la aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C y D
se podrá realizar dentro del radio de los quinientos (500) metros y conforme a
la reglamentación”.
[6] Por dicha Ordenanza, se fijan además, las sanciones
y prohibiciones. Dentro de éstas, se
describe el tipo de construcción vedadas en las proximidades de los locales de
venta y depósitos de agroquímicos según la Ley 6312 y su reglamentación.
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