MARCHA DE LOS PUEBLOS 9/12/11

viernes, 3 de febrero de 2012

Otra marcha para pedir que industriales que dañan el lago "vayan a la cárcel"

Otra marcha para pedir que industriales que danan el lago vayan a la carcel
Publicado el 03/02/2012 - LAS TERMAS, Río Hondo (C) Organizado por la agrupación de pescadores termenses y vecinos ambientalistas autoconvocados, anoche se realizó una nueva movilización de vecinos que repudian la contaminación del embalse Río Hondo que arroja graves consecuencias en el ecosistema de Las Termas y poblaciones ribereñas. En un enérgico mensaje los participantes pidieron a la Justicia que los responsables “vayan a la cárcel”. 
La marcha se inició desde la plaza Cabo Segundo Ramón Ordóñez del barrio Villa Balnearia y congregó a más de 500 personas que a pie y en motocicleta caminaron por las calles de Villa Balnearia, ruta Nº 9 y Rivadavia hasta llegar al playón Kori Killa. Niños, jóvenes y adultos portaron carteles y afiches con leyendas tales como: “Salvemos el Lago”, “Basta de impunidad”, “Fuera La Alumbrera”, “Cárcel para las empresas contaminantes de Tucumán” y “Abrazo simbólico para el pueblo de Famatina”. 
Lucas Carabajal, docente, manifestó a los presentes que las marchas van cobrando importancia en la comunidad. “Acá no hay abogados, hoteleros, comerciantes, docentes, todos somos iguales y nos vemos afectados por la contaminación no bajemos los brazos, tenemos que movilizarnos para defender nuestros recursos”, expresó. A la altura del Puente Carretero, integrantes de la comparsa Indígena se plegaron a la manifestación escoltados por una inmensa bandera que decía “SOS Salvemos el Lago”. Durante varios minutos, la ruta Nº 9 se vio congestionada de vehículos ante la importante cantidad de personas que caminaban pidiendo un ambiente sano en el lago.l
http://www.elliberal.com.ar/ampliada.php?ID=28716

Insólito: Tucumán ahora dice que no es el responsable de la mortandad de peces

En un informe presentado al Comité de Cuenca, admite que la muerte de 30 toneladas de especies ocurrida a fines de noviembre pasado se debió a la falta de oxígeno en el embalse, pero negó que ello haya sido producto de la contaminación por el vuelco de vinaza.


Insolito Tucuman  ahora dice que no es  el responsable de la mortandad de peces
Publicado el 02/02/2012 - Un fuerte desacuerdo entre Santiago del Estero y Tucumán en el seno del Comité de Cuenca Salí Dulce salió a la luz, cuando el organismo interjurisdiccional tuvo que redactar un informe para presentar al Juzgado Federal local sobre la causa de la mortandad de peces ocurrida a fines de noviembre del año pasado. Tucumán no quiso firmar el informe realizado por el especialista del Comité, Sergio Zaltz, que atribuyó el origen del desastre ecológico a falta de oxígeno en el agua (anoxia) por contaminación, atribuible a un vuelco masivo de vinaza.
Entonces, decidió presentar un informe propio donde afirma que si bien hubo mortandad por falta de oxígeno en el agua, no habla de contaminación, pero tampoco explica las razones que originaron la mortandad. 
Ayer, la deliberación entre el secretario del Agua, Abel Tévez, y el secretario de Medio Ambiente de Tucumán, Montalván, tratando de llegar a un acuerdo se prolongó hasta minutos antes de que venciera el plazo para la presentación de la documentación requerida por el juez federal Guillermo Molinari, que investiga delitos ambientales por la contaminación del lago Río Hondo y que en dos semanas comenzará a indagar a empresarios tucumanos, sindicados como responsables.
Como la discrepancia persistió, se determinó que se presenten sendos informes de manera conjunta. Con esa misión, los abogados Daniel Kobilanski (por el Comité) y Jorgelina Ayunta (por la Sema de Tucumán) concurrieron a la Secretaría Penal del Juzgado, donde dejaron la documentación. 
“Hemos acompañado documentación correspondiente a las actas del Comité de los informes técnicos producidos con relación a la mortandad del 29 y 30 de noviembre de 2011, el del Comité y el de Tucumán”, confirmaron los funcionarios ante la consulta de EL LIBERAL. 
Una sola campana
Tévez dijo que Tucumán en base a sus especialistas, “no acepta acabadamente el informe producido por Zaltz”, donde se sostiene que hubo falta de oxígeno en los tributarios tucumanos atribuible a un vuelco masivo, pero que tampoco “dicen las posibles causas de la falta de oxígeno en el agua”.
EL LIBERAL quiso dialogar con Montalván cuando el funcionario esperaba en una camioneta, al frente del Juzgado, a que la Dra. Ayunta terminara el trámite. Cuando el equipo periodístico se acercó al vehículo, éste arrancó y se marchó por Belgrano hacia el norte.
http://www.elliberal.com.ar/ampliada.php?ID=28606



SANTIAGO DEL ESTERO: INAUGURACIÓN DE FESTIVAL DE LA SALAMANCA CON DENUNCIAS A LA CONTAMINACIÓN Y ASESINATOS A CAMPESINOS



Posted by Pedro Herrera on Feb 03, 2012 
(FOTO ARCHIVO FESTIVAL) Tal como viene ocurriendo en otras presentaciones, los músicos y artistas han decidido denunciar sobre el escenario lo que viene ocurriendo con la megamineria, la contaminación de los ríos y los asesinatos a militantes sociales, la inauguración del festival de la Salamanca en la ciudad de la Banda Santiago del estero no estuvo ausente de esos reclamos y quien tomó la posta fue el cantautor de Frías Raly Barrionuevo que desplegó en su presentación banderas alusivas a la muerte de Cristian Ferreyra y  aprovechó de promocionar un festival paralelo que se desarrollara mañana Sábado al costado del contaminado rio dulce.
Ya es una costumbre que artistas pronuncien pequeños discursos introductorios a sus canciones relacionados con la indignación social que causan políticas estatales que permiten la explotación minera, el desmonte y la contaminación sin mediar el cuidado de la biodiversidad. El 08 de diciembre de 2011 “Axel” interprete que también estará en el festival de la Salamanca, fue interpelado en una de sus presentaciones por una asistente a un recital que diera en la Rioja (Beatriz Manzur) por manifestar su repudio a la megamineria, luego sucedió la polémica presentación de Raly Barrionuevo en la reciente versión de Cosquin que se transmite por Televisión donde el Friense desplegaba fotografías por la resistencia de Famatina y el asesinato de Cristian Ferreyra.
Lo mismo sucedió en las presentaciones del Duo Coplanacu “no lo queremos decir pero nos obligaron a decir, el Famatina no se toca y basta de contaminar el río dulce por la minera alumbrera y los ingenios azucareros”mencionaron los artistas en pleno escenario cordobés, por su parte Roxana Carabajal dijo “basta de matar a campesinos asesinos” señalaba en alusión a lo ocurrido el 16 de Noviembre de 2011 con el asesinato de Cristian Ferreyra. Respecto a la presentación de Raly Barrionuevo, decidió invitar a los jóvenes organizadores del festival de la Mayu Maman a desarrollarse mañana sábado 04 de Febrero de 2012 a desplegar una bandera y hacer la invitación a participar, según Alfredo Lugones, “lo llame a Raly le comenté (sobre el festival) y como no podía estar presente el sábado… me invitó para subir a contar sobre el festival anoche en su actuación en la Salamanca, cuando dije que hacíamos un festival para defender nuestro rio por la contaminación la gente ovaciono” cuenta entusiasmado el artista.
De esta forma los músicos  se toman los escenarios y comienzan a denunciar asuntos que atañen a la sociedad pero que no son canalizados por los medios de comunicación. Cabe destacar que en la noche del jueves en La Salamanca se presentó también el Chaqueño Palavecino cantante de Folcklore que tuvo conflictos con comunidades indígenas de Salta donde lo sindicaron como usurpador de tierras.
http://www.elcoyuyo.org/santiago-del-estero-inauguracion-de-festival-de-la-salamanca-con-denuncias-a-la-contaminacion-y-asesinatos-a-campesinos/

jueves, 2 de febrero de 2012

JUNTOS POR NUESTRO RIO

Estudian realizar una protesta en Tucumán


La ciudadanía prepara una gran movilización frente al mismo gobierno tucumano.


miércoles, 01 de febrero de 2012

Hoy será el encuentro de la pintada de remeras: “SOS Frontal”.
Tras su reintegro a la intendencia, el Arq. Miguel Mukdiseparticipó el pasado lunesde las actividades programadas por los ambientalistas de la ciudad termal, enrepudio a la constante contaminación que sufre dicha ciudad por incidencia de losvuelcos industriales que perjudican el ecosistema del lago.
En la oportunidad, el intendente participó de una interesante propuesta basada en el pintado de remeras con frases y dibujos relacionados a la problemática ambiental, actividad que tuvo lugar en el parque Martín Miguel de Güemes.

Al ser consultado sobre la idea, manifestó: “Me parece muy bien que la gente se interese sobre el tema, porque se trata de un problema de toda la comunidad de Las Termas. Este es un problema que nos perjudica turísticamente. Todo tipo de protesta es válida para ver si se toma conciencia de una vez por todas así la industria tucumana deja de contaminar, y se tomen los recaudos necesarios, porque si no hay protesta y si no hay presión ellos van a dilatar las soluciones”, remarcó.

Todos a Tucumán Entre las iniciativas que buscan implementarse a modo de reclamo, el jefe comunal manifestó en exclusiva a Nuevo Diario que se pretende convocar a grupos ambientalistas para una importante movilización que tendrá lugar en Tucumán. “Se está conversando de hacer una protesta pacífica, que sería mover unas 500 personas consiguiendo los medios, y dirigirnos a Casa de Gobierno de Tucumán y sentarnos, en repudio a la industria tucumana que nos contamina”, reveló Mukdise, como una de las actividades que se estudiarán durante el presente mes.

Por otro lado, los organizadores de la actividad cultural en repudio a la contaminación confirmaron que la misma se realizará hoy, desde las 21, en el parque Martín Miguel de Güemes, donde habrá artistas.
http://www.nuevodiarioweb.com.ar/notas/2012/2/1/estudian-realizar-protesta-tucuman-384076.asp

La Defensoría del Pueblo podrá controlar a ingenios



Defensorías del Pueblo aúnan esfuerzos, mientras ambientalistas estudian realizar protesta.


miércoles, 01 de febrero de 2012
La
        Defensoría del Pueblo podrá controlar a ingenios
Díaz Achával, Sella y Cabral, durante la firma.
Ayer, la Defensoría del Pueblo de la Nación conjuntamente con sus pares deSantiago del Estero y Tucumán firmaron en Buenos Aires un acta acuerdo con la intención de crear un órgano consultivo entre dichos organismos, a través del cual se convocará reuniones con las distintas ONG interesadas en trabajar simultáneamente para contribuir al proceso de fiscalización que desarrollan las autoridades públicas de Tucumán, Santiago y la Nación, en las distintas industrias tucumanas.
De esta forma, se buscará instituir un procedimiento de consultas o participación ciudadana. Al efecto, la Defensoría del Pueblo de nuestra provincia deberá convocar al defensor del Pueblo de Tucumán y de la Nación para que en forma conjunta se dé participación a entidades ambientalistas locales, sectores sociales concernidos o legítimamente interesados en la preservación del ambiente, el desarrollo sustentable de la cuenca y el debido cumplimiento de las metas y objetivos estipulados en la presente, conforme los Art. 19 y 20 de la Ley General de Ambiente Nº 25.675. 

Participación ciudadana
Artículo 19. - Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
Artículo 20. - Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.

En virtud de este acuerdo se prevé implementar las acciones necesarias para desarrollar procedimientos de consulta y/o control participativo del plan para la prevención de la contaminación ambiental de la cuenca Salí-Dulce.

El objetivo del órgano consultivo es mantener reuniones mensualmente, y estará integrado por las tres defensorías, a fin de tornar operativo el presente acuerdo. Las decisiones de dicho órgano se tomarán por consenso y sus informes, actas y declaraciones deberán ser refrendadas por todas las partes.

Presentación ante la Corte Hoy, la Defensoría del Pueblo de la Provincia, conjuntamente con Fiscalía de Estado, presentará un documento a la Corte Suprema de Justicia para pedir la suspensión de los plazos procesales de la demanda presentada en el marco de la contaminación de la cuenca Salí Dulce.

Sobre ello, el Dr. Martín Díaz Achával reiteró a Nuevo Diario que la misma no será para renunciar la demanda, sino que se buscará que Tucumán cumpla con el acuerdo firmado a fines del año pasado, de cero vuelco de ceniza y vinaza a la cuenca.


Ley Nº 25.675, Ley General del Ambiente.
Ley 25.675

Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la política ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial. Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Educación e información. Participación ciudadana. Seguro ambiental y fondo de restauración. Sistema Federal Ambiental. Ratificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño ambiental. Fondo de Compensación Ambiental.
Sancionada: Noviembre 6 de 2002
Promulgada parcialmente: Noviembre 27 de 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Bien jurídicamente protegido

Artículo  - La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Artículo  - La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
Artículo  - La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.
Principios de la política ambiental
Artículo  - La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
Artículo  - Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.
Presupuesto mínimo
Artículo  - Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
Competencia judicial
Artículo  - La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas.
En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal.
Instrumentos de la política y la gestión ambiental
Artículo  - Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:
1. El ordenamiento ambiental del territorio
2. La evaluación de impacto ambiental.
3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
4. La educación ambiental.
5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.
6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Ordenamiento ambiental
Artículo 9º - El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública.
Artículo 10. - El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.
Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria:
a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica;
b) La distribución de la población y sus características particulares;
c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;
d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
e) La conservación y protección de ecosistemas significativos.
Evaluación de impacto ambiental
Artículo 11. - Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.
Artículo 12. - Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.
Artículo 13. - Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
Educación ambiental
Artículo 14. - La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.
Artículo 15. - La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental,
Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal.
Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.
Información ambiental
Artículo 16. - Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.
Artículo 17. - La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Artículo 18. - Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.
Participación ciudadana
Artículo 19. - Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
Artículo 20. - Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
Artículo 21. - La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
Seguro ambiental y fondo de restauración
Artículo 22. - Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
Sistema Federal Ambiental
Artículo 23. - Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Artículo 24. - El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente el dictado de recomendaciones o de resoluciones, según corresponda, de conformidad con el Acta Constitutiva de ese organismo federal, para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de las leyes de presupuestos mínimos, las complementarias provinciales, y sus reglamentaciones en las distintas jurisdicciones.
Ratificación de acuerdos federales
Artículo 25. - Se ratifican los siguientes acuerdos federales:
1. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), suscrita el 31 de agosto de 1990, en la ciudad de La Rioja, cuyo texto integra la presente ley como anexo I.
2. Pacto Federal Ambiental, suscrito el 5 de junio de 1993, en la ciudad de Buenos Aires, cuyo texto integra la presente ley como anexo II.
Autogestión
Artículo 26. - Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a:
a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas;
b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión ambiental;
c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en cuenta los mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamente acreditados y autorizados.
Daño ambiental
Artículo 27. - El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
Artículo 28. - El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.
Artículo 29. - La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.
Artículo 30. - Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.
Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.
Artículo 31. - Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.
En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.
Artículo 32. - La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes.
En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte.
Artículo 33. - Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación.
La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción de que la acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.
Del Fondo de Compensación Ambiental
Artículo 34. - Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales; asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.
Las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.
La integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados por ley especial.
Artículo 35. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
· REGISTRADA BAJO EL Nº 25.675 -
· EDUARDO O. CAMAÑO.-JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano.- Juan C. Oyarzún. 

NOTA: los textos en negrita fueron observados.
ANEXO I
Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente
Las altas partes signatarias:
Declaran:
Reconociendo: Que la preservación y conservación del ambiente en el territorio del país requiere para el mejoramiento de la calidad de vida una política coordinada y participativa, en virtud de que el sistema ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas provinciales.
Que el federalismo es un sistema político de distribución territorial de las competencias que puede resolver con eficacia la administración local de los problemas ambientales.
Que resulta igualmente apto para generar una política ambiental de integración entre las provincias y el gobierno federal.
Que nos hallamos frente a un problema de carácter universal que constituye uno de los grandes desafíos que enfrenta la comunidad internacional.
Considerando: Que el ambiente es un patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio depende la vida y las posibilidades de desarrollo del país.
Que la coordinación entre los distintos niveles gubernativos y sociales son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales.
Que los recursos ambientales deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, con equilibrio e integridad.
Que la difusión de tecnologías apropiadas para el manejo del medio ambiente, la información ambiental y la formación de una conciencia pública sobre la preservación del entorno son esenciales en la formulación de la política ambiental.
Por ello los estados signatarios acuerdan lo siguiente:
Creación, objeto y constitución
Artículo 1º: Créase el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los Estados miembros.
Artículo 2º: El COFEMA tendrá los siguientes objetivos:
1. Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escales locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.
2. Coordinar estrategias y programas de gestión regionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental.
3. Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.
4. Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente.
5. Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre la comunidad y el Estado.
6. Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la Nación, provincias y municipios.
7. Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.
8. Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población.
9. Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio nacional.
10. Constituir un banco de datos y proyectos ambientales.
11. Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.
Artículo 3º: El COFEMA será una persona jurídica de derecho público constituida por los Estados que lo ratifiquen, el Gobierno federal y las Provincias que adhieran con posterioridad y la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º: Los estados partes se obligan a adoptar a través del poder que corresponda las reglamentaciones y normas generales que resuelva la Asamblea cuando se expida en forma de resolución.
En caso de incumplimiento o de negatoria expresa, la Asamblea en la reunión ordinaria inmediata, considerará las alternativas de adecuación al régimen general que presentare el estado miembro o la Secretaría Ejecutiva.
Composición del COFEMA
Artículo 5º: El COFEMA estará integrado por la Asamblea. La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa.
De la Asamblea
Artículo 6º: La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que éste debe seguir.
Estará integrada por un ministro o funcionario representante titular o por su suplente, designados expresamente por el Poder o Departamento o Ejecutivo de los Estados miembros.
Artículo 7º: La Asamblea elegirá entre sus miembros presentes por una mayoría de dos tercios de sus votos, un presidente que durará en sus funciones hasta la sesión de la próxima Asamblea Ordinaria.
Artículo 8º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se reunirán dos veces al año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior.
Las extraordinarias se convocarán a pedido de una tercera parte de los miembros del Consejo o por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 9º: La Asamblea se expedirá en forma de:
a) Recomendación: determinación que no tendrá efecto vinculante para los estados miembros.
b) Resolución: decisión con efecto vinculante para los estados miembros.
Atribuciones de la Asamblea
Artículo 10º: Serán atribuciones de la Asamblea:
a) Dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo.
b) Establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.
c) Proponer los aportes que deberán realizar los estados miembros para el sostenimiento del organismo.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del consejo que deberá presentar la Secretaría Ejecutiva.
e) Dictar las normas para la designación del personal.
f) Crear las comisiones y consejos asesores necesarios para el cumplimiento de sus fines.
g) Aprobar anualmente un informe ambiental elaborado por la Secretaría Ejecutiva y que será difundido en los Estados miembros.
h) Evaluar la gestión de la Secretaría Ejecutiva.
Quórum y votación
Artículo 11º: La Asamblea deberá sesionar con un quórum formado por la mitad de los miembros del Consejo.
Artículo 12º: Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.
Artículo 13º: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo cuando se estipule una mayoría superior.
Artículo 14º: La Secretaría Ejecutiva presidida por el presidente de la asamblea será el órgano ejecutivo y de control. Expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, indicando en el informe pertinente, que elevará a la asamblea ordinaria, las dificultades y alternativas que crea oportunas.
Artículo 15º: La Secretaría Ejecutiva estará formada por un delegado de cada una de las regiones en que la Asamblea resuelva dividir el país.
La representación será anual y rotativa entre los miembros que formen cada región.
Artículo 16º: La Secretaría Ejecutiva comunicará fehacientemente la convocatoria a asamblea, con una antelación de no menos de diez días y debiendo incluirse el orden del día de la misma.
Artículo 17º: La Secretaría Ejecutiva promoverá la concertación de acuerdos entre los Estados miembros a fin de integrar las jurisdicciones.
De la Secretaría Administrativa
Artículo 18º: La Secretaría Administrativa será designada y organizada por la Asamblea Ordinaria.
Artículo 19º: Sus funciones serán la gestión administrativa y presupuestaria del organismo.
Disposiciones complementarias
Artículo 20º: El presente acuerdo será ratificado por los miembros de conformidad con sus respectivos procedimientos legales.
No se adquirirá la calidad de miembro hasta que este procedimiento se haya concluido.
Artículo 21º: La ratificación y adhesiones posteriores deberán contener la aceptación o rechazo liso y llano del mismo, sin introducir modificaciones.
Artículo 22º: Las ratificaciones y adhesiones serán entregadas a la Secretaría Administrativa, la cual notificará su recepción a todos los miembros.
Artículo 23º: La sede del COFEMA estará constituida en la jurisdicción que representa el presidente de la Asamblea.
Artículo 24º: Para la modificación de la presente acta se requerirá el voto de las dos terceras partes de los Estados miembros.
Artículo 25º: El presente Acuerdo podrá ser denunciado por los miembros del COFEMA con un aviso previo de noventa días y será comunicado, en forma fehaciente, al presidente de la Asamblea, quedando excluido, desde entonces, de los alcances del mismo.
Disposiciones transitorias
Artículo 26º: La Secretaría Administrativa corresponderá hasta su constitución definitiva al representante de la Provincia de La Rioja.
Artículo 27º: EL COFEMA comenzará a funcionar a los noventa días corridos, contados desde la fecha de la Asamblea constitutiva, siempre que durante ese lapso haya sido ratificado este acuerdo, o han adherido, al menos siete jurisdicciones, o después de esa fecha, si este número de miembros se alcanzase.
Artículo 28º: Los firmantes de la presente acta, quienes actúan a referéndum de los Poderes Provinciales representan a las siguientes jurisdicciones: Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Formosa, La Rioja, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Fe y Tucumán. Firmado: Doctora Cristina Maiztegui, asesora de la Comisión Interministerial de Política Ambiental, Asesoría General de Gobierno, Provincia de Buenos Aires: Arquitecta Julia Mercedes Corpacci, Directora de Medio Ambiente, Provincia de Catamarca; Ingeniero Daniel Esteban Di Giusto, Subsecretario de Gestión Ambiental, Provincia de Córdoba, Señor Emilio Eduardo Díaz, Subsecretario de Recursos Naturales y Ecología, provincia de Formosa; Arquitecto Mauro Nicolás Bazán, Director General de Gestión Ambiental, Provincia de La Rioja; Arquitecto Ricardo Jílek, Director General de Medio Ambiente, Provincia de Mendoza; Licenciado Alberto Morán, Subsecretario de Medio Ambiente, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Licenciada Janett S. De Yankelevich, Directora General de Gestión Ambiental, Provincia del Neuquén; Arquitecto Sergio Perota, miembro del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Provincia de Salta; Licenciado Federico Ozollo, Asesor del Ministerio de Acción Social y Salud Pública, Provincia de San Juan; Ingeniero Jorge Alberto Hammerly, Director General de Saneamiento Ambiental; Ingeniero Julio Oscar Graieb, Director General de Saneamiento Ambiental, Provincia de Tucumán. Previa lectura y ratificación se firman doce (12) ejemplares de un mismo tenor a sus efectos, en la ciudad de La Rioja a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 1990.
ANEXO II
Pacto Federal Ambiental
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres.
En presencia del señor Presidente de la Nación, Doctor Carlos Saúl Menem, señor Ministro del Interior, Doctor Gustavo Beliz, la señora Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano y señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, y el señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires.
Las autoridades signatarias declaran:
Considerando:
Que la preservación, conservación mejoramiento y recuperación del ambiente son objetivos de acciones inminentes que han adquirido dramática actualidad, desde el momento en que se ha tomado conciencia de que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental.
Que esta situación compromete, no solo a todos los estratos gubernamentales de la República, sino también, a cada uno de los ciudadanos, cualquiera sea su condición social o función.
Que la voluntad reflejada en el Pacto Federal firmado en la ciudad de Luján, el 24 de mayo de 1990, y los compromisos contraídos ante el mundo en la CNUMAD '92, hace indispensable crear los mecanismos federales que La Constitución Nacional contempla y, en cumplimiento de ese compromiso, resulta oportuno reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de recursos naturales y medio ambiente.
En consecuencia:
La Nación y las Provincias aquí representadas acuerdan:
I. - El objetivo del presente acuerdo es promover políticas ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional, estableciendo Acuerdos Marcos entre los Estados Federales y entre estos y la nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente teniendo como referencia a los postulados del Programa 21 aprobado en la CNUMAD '92.
II. - Promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de todos los organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando en el máximo nivel posible la fijación de las políticas de recursos naturales y medio ambiente.
III. - Los Estados signatarios reconocen al Consejo Federal de Medio Ambiente como un instrumento válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina.
IV. - Los Estados signatarios se comprometen a compatibilizar e instrumentar en sus jurisdicciones la legislación ambiental.
V. - En materia de desarrollo de una conciencia ambiental, los Estados signatarios se comprometen a impulsar y adoptar políticas de educación, investigación científico-tecnológica, capacitación, formación y participación comunitaria que conduzcan a la protección y preservación del ambiente.
VI. - Los señores gobernadores propondrán ante sus respectivas legislaturas provinciales la ratificación por ley del presente acuerdo, si correspondiere.
VII. - El Estado Nacional designa ante el Consejo Federal de Medio Ambiente, para la implementación de las acciones a desarrollarse a efectos de cumplimentar los principios contenidos en este Acuerdo, a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación.
http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/leyes/ver/95

Alarmante: solamente el ingenio La Florida generará 650 millones de litros de vinaza este año

Publicado el 01/02/2012 - El Gobierno nacional, a través de la Secretaría de Energía, determinó los cupos de entrega de etanol por parte de los ingenios y de aceiteras, que se comprometieron ante el Estado a aumentar un 25 por ciento su producción para abastecer al mercado de los combustibles. 
En el Decreto del Ejecutivo se advierte que los ingenios liderarán el abastecimiento de etanol en 2012, y el que más aportará al mercado es La Florida, con 50 millones de litros anuales. El dato genera incertidumbre y preocupación en ambientalistas, en virtud de que esa cantidad de biocombustible significa que la firma generará 650 millones de litros de vinaza (se calcula que por cada litro de etanol que se elabora, se generan 13 de vinaza). Un antecedente que alimenta esa preocupación es que durante 2011 la firma fue clausurada preventivamente en dos oportunidades por haber arrojado vinaza sin tratar en el DP2, desagüe que desemboca en el Troncal y éste a su vez, en el embalse Río Hondo. 
Otra de las firmas tucumanas que figura entre las primeros en el ranking es Energías Ecológicas de Tucumán (el ingenio Santa Bárbara) con 25 millones de litros anuales.l
http://www.elliberal.com.ar/ampliada.php?ID=28478


La Justicia pide informes sobre mortandad de peces, antes de indagar a 13 empresarios

El juez Molinari solicitó al Comité de Cuenca que le remitiera los resultados de la investigación sobre el desastre ecológico ocurrido en el embalse de Río Hondo.

La Justicia pide informes sobre mortandad de peces antes de indagar a 13 empresarios
Publicado el 01/02/2012 - Antes de la citación a declaración indagatoria que se realizará a empresarios tucumanos, la Justicia Federal de Santiago del Estero solicitó un detallado informe al Comité de Cuenca sobre la mortandad de peces provocada por los ingenios de la vecina provincia, que será presentado en el transcurso de la presente jornada. 
De acuerdo con lo manifestado a EL LIBERAL por fuentes judiciales, el juez Guillermo Molinari solicitó que el organismo presente en el plazo de 48 horas, un informe sobre la mortandad de peces, así como también detalles acerca de cómo desarrollarán las acciones que tienen previstas realizar a futuro. 
Se trata de la mortandad producida a fines del mes de noviembre, en la que un grupo de pescadores encontró a lo largo de tres kilómetros de costa del Embalse Río Hondo ejemplares de dorados, bogas, sábalos y bagres sin vida o agonizando, fenómeno causado por la contaminación que provocan desechos industriales arrojados en Tucumán. 
Representantes del Comité presentarán hoy el informe realizado en su momento en el cual se concluye que la causa fue a raíz del vuelco de vinaza y que además será acompañado por una copia del acuerdo que presentará el secretario de Ambiente de la Nación, Juan José Mussi, a la Corte Suprema de Justicia. 
A pesar del compromiso por parte de los empresarios, quienes aseguraron que este año implementarán de lleno el plan “Vinaza Cero”, la Justicia sigue su marcha en la causa. 
Los industriales que deberán presentarse ante Molinari son: Jorge Rocchia Ferro (Los Balcanes), Julio Colombres (Azucarera Juan Manuel Terán), Héctor Gregorio Mateos (SA Azucarera Argentina), Santiago Gasep (Azucarera del Sur SRL), Roberto Mario Ortiz (San Juan), Luis Lorenzo Pardo (Citromax), Gonzalo Tanoira (San Miguel), Mario Menéndez (Litoral Citrus), José Antonio Fernández (Los Dulces Norte SA) y Fernando José Terán (Santa Bárbara). 
Montalván 
Entre los citados por el magistrado también se encuentra el secretario de Medio Ambiente de Tucumán, Alfredo Montalván. 
Si bien el funcionario aún no fue notificado, fuentes judiciales confiaron que se debe a que se esperará a que se lleven adelante las indagatorias a los empresarios. La citación a Montalván responde a que omitió “el control de la normativa ambiental nacional y de la provincia de Tucumán que posibilitó la comisión de los delitos de contaminación ambiental que se investigan en la presente instrucción”. 
Caso Braian 
Paralelamente a los pedidos de informe del Juzgado Federal local, desde el Ministerio Público Fiscal, el fiscal federal subrogante, Rafael Medina, se reunió en Tucumán con los padres de Braian Maidana, el niño de 7 años que el pasado 4 de enero en la ciudad tucumana de Alberdi, se quemó gravemente las piernas y manos al tomar contacto con desechos industriales del ingenio Marapa, en un predio de la firma que no estaba debidamente cercado. Según señalaron fuentes judiciales, Fiscalía pedirá a Molinari que tome como prueba las denuncias en torno a este hecho -como si fuera un caso testigo-, para demostrar la forma en que las industrias (en este caso el ingenio Marapa) de Tucumán incumplen con las normas ambientales en cuanto al manejo y tratamiento de residuos peligrosos y las fallas en los controles del gobierno tucumano, que posibilitan que los piletones con vinaza sean vaciados en los cursos de agua de la cuenca interjurisdiccional. 
En tal sentido, el fiscal subrogante pidió una constatación de la documentación que tienen los abogados de la familia Maidana sobre el accidente, por el cual hay dos causas abiertas en los fueros penales federal y ordinario de la vecina provincia. Se considera que este elemento de prueba, sería importante para el momento en que el juez tenga que evaluar conductas y responsabilidades.l


Mukdise no cree que los industriales cumplan

Publicado el 01/02/2012 - El intendente de Las Termas, Roberto Mukdise, reiteró que no cree que los industriales tucumanos cumplan con el compromiso del plan “Vinaza Cero”. 
“Dios quiera que me equivoque, pero creo que es muy difícil que los empresarios tucumanos no arrojen vinaza este año, ya que es mucha la producción que tienen proyectada para 2012 y que crece año tras año”, afirmó el jefe comunal.l

Mussi eleva a la Corte el plan para salvar el lago Río Hondo

Publicado el 01/02/2012 - El secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (Sayds), Juan José Mussi, entregará hoy a la Suprema Corte el acuerdo aprobado por Santiago, Tucumán y la Sayds, para instrumentar medidas que pongan fin a la polución del lago del embalse Río Hondo por parte de las industrias tucumanas. 
Este acuerdo, que tiene la garantía de la Nación, comprende también una serie de convenios y documentos públicos complementarios, como el acuerdo entre los ingenios que destilan alcohol y el gobierno de Tucumán, donde se comprometen a realizar obras para evitar el vuelco de vinaza y ceniza a los ríos y arroyos que alimentan la cuenca. 
Este informe había sido solicitado por el máximo tribunal a la Sayds ante la demanda ambiental que presentó Santiago.l

Amparo: Santiago pedirá suspender plazos procesales

Publicado el 01/02/2012 - El defensor de Santiago, Martín Díaz Achával, presentará hoy en la Suprema Corte un pedido para suspender los plazos procesales en la demanda contra los ingenios acusados de contaminar el embalse Río Hondo. El defensor indicó que la presentación es parte del convenio suscripto a fines de 2011 con Tucumán, Santiago y la Sayds, para la implementación de un plan de saneamiento de la cuenca Salí-Dulce. 
Por otra parte, Díaz Achával firmó ayer en la Defensoría de la Nación un convenio marco con sus pares de Tucumán, Hugo Cabral; y Nación, Anselmo Sella, para fijar el control al saneamiento de la polución en la cuenca. El acuerdo contempla la creación de un órgano y el llamado a ONGs ambientalistas, para participar de la vigilancia a las industrias contaminantes. 

13 UAC en Santiago del Estero - 12 al 16 de agosto

FESTIVAL PRE-13º UAC