MARCHA DE LOS PUEBLOS 9/12/11

sábado, 1 de octubre de 2011

Ley de Bosques: zonificación afecta a la Región Chaqueña, afirma REDAF

Maderamen


La zonificación que fija la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) afecta en la Región Chaqueña a los ecosistemas compartidos, afirmó la Red Agroforestal Chaco Argentina (REDAF). Las autoridades deberán actuar en cooperación para adecuar las reglamentaciones provinciales. Además, a continuación los diez criterios anexados para la distribución de las categorías –verde amarilla y roja- que fija la ley
les. Además, a continuación los diez criterios anexados para la distribución de las categorías –verde amarilla y roja- que fija la ley.


En este sentido, la asociació
La zonificación que fija la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) afecta en la Región Chaqueña a los ecosistemas compartidos, afirmó la Red Agroforestal Chaco Argentina (REDAF). Las autoridades deberán actuar en cooperación para adecuar las reglamentaciones provinciales. Además, a continuación los diez criterios anexados para la distribución de las categorías –verde amarilla y roja- que fija la ley.


En este sentido, la asociación civil Red Agroforestal Chaco Argentina (REDAF) denunció, en el tercer informe sobre el panorama de la Región Chaqueña, que una de las cuenca más afectadas por el OTBN es la del Río Salado. Esa cuenca posee tres zonificaciones diferentes en cada uno de los límites entre las provincias de Salta, Santiago del Estero y Chaco. El complejo Juramento – Salado es especialmente importante para la región chaqueña, ya que atraviesa varias provincias -desde Jujuy a Santa Fe-, y de sus variaciones dependen las situaciones de inundación en zonas del norte de Santiago del Estero. Sin embargo, en el mapa regional la cuenca alta (Salta) está pintada de verde (susceptible a desmontes) y hacia abajo, en Santiago del Estero y Chaco, está en la categoría amarilla, de protección o aprovechamiento sostenible. 

“Los criterios de zonificación no son independientes entre sí, por lo que un análisis ponderado de los mismos permitirá obtener una estimación del valor de conservación de un determinado sector”, establece la Cámara de Diputados de Nación en el anexo de los diez criterios de manejo forestal sustentable para la reglamentación de la Ley de Bosques. 

Anexo:

1. Superficie: es el tamaño mínimo de hábitat disponible para asegurar la supervivencia de las comunidades vegetales y animales. Esto es especialmente importante para las grandes especies de carnívoros y herbívoros.

2. Vinculación con otras comunidades naturales: Determinación de la vinculación entre un parche de bosque y otras comunidades naturales con el fin de preservar gradientes ecológicos completos. Este criterio es importante dado que muchas especies de aves y mamíferos utilizan distintos ecosistemas en diferentes épocas del año en búsqueda de recursos alimenticios adecuados.

3. Vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional: La ubicación de parches de bosques cercanos o vinculados a áreas protegidas de jurisdicción nacional o provincial como así también a Monumentos Naturales, aumenta su valor de conservación, se encuentren dentro del territorio provincial o en sus inmediaciones. Adicionalmente, un factor importante es la complementariedad de las unidades de paisaje y la integración regional consideradas en relación con el ambiente presente en las áreas protegidas existentes y el mantenimiento de importantes corredores ecológicos que vinculen a las áreas protegidas entre sí.

4. Existencia de valores biológicos sobresalientes: Son elementos de los sistemas naturales caracterizados por ser raros o poco frecuentes, otorgando al sitio un alto valor de conservación.

5. Conectividad entre ecoregiones: Los corredores boscosos y riparios garantizan la conectividad entre ecoregiones permitiendo el desplazamiento de determinadas especies.

6. Estado de conservación: La determinación del estado de conservación de un parche implica un análisis del uso al que estuvo sometido en el pasado y de las consecuencias de ese uso para las comunidades que lo habitan. De esta forma, la actividad forestal, la transformación del bosque para agricultura o para actividades ganaderas, la cacería y los disturbios como el fuego, así como la intensidad de estas actividades, influyen en el valor de conservación de un sector, afectando la diversidad de las comunidades animales y vegetales en cuestión. La diversidad se refiere al número de especies de una comunidad y a la abundancia relativa de éstas. Se deberá evaluar el estado de conservación de una unidad en el contexto de valor de
conservación del sistema en que está inmerso.

7. Potencial forestal: Es la disponibilidad actual de recursos forestales o su capacidad productiva futura, lo que a su vez está relacionado con la intervención en el pasado. Esta variable se determina a través de la estructura del bosque (altura del dosel,
área basal), la presencia de renovales de especies valiosas y la presencia de individuos de alto valor comercial maderero. En este punto es también relevante la información suministrada por informantes claves del sector forestal provincial habituados a generar planes de manejo y aprovechamiento sostenible, que incluya la provisión de productos maderables y no maderables del bosque y estudios de impacto ambiental en el ámbito de las provincias.

8. Potencial de sustentabilidad agrícola: consiste en hacer un análisis cuidadoso de la actitud que tiene cada sector para ofrecer sustentabilidad de la actividad agrícola a largo plazo. La evaluación de esta variable es importante, dado que las características particulares de ciertos sectores hacen que, una vez realizado el desmonte, no sea factible la implementación de actividades agrícolas económicamente sostenibles a largo plazo.

9. Potencial de conservación de cuencas: Consiste en determinar la existencias de áreas que poseen una posición estratégica para la conservación de cuencas hídricas y para asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad necesarias. En este sentido, tienen especial valor las áreas de protección de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes y transitorios, y la franja de “bosques nublados”, las áreas de recarga de acuíferos, los sitios de humedales o Ramsar, áreas grandes con pendientes superiores
al 5 por ciento. 

10. Valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura. En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la ley 26.160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Caracterizar su condición étnica, evaluar el tipo de uso del espacio que realizan, la situación de tenencia de la tierra en que habitan y establecer su proyección futura de uso será necesario para evaluar la relevancia de la continuidad de ciertos sectores de bosque y generar un plan de acciones estratégicas que permitan solucionar o al menos que permita mitigar los problemas que pudieran ser detectados en el mediano plazo.


Foto: Gentileza de REDAF

Más información en Desarrollo Forestal impreso de octubre (Año XVIII, número 180).
http://www.maderamen.com.ar/forestal/index.php?section=pagina&sub=view&id=6200# n
Presentación
4
Ley Provincial Nº 6841/06 Conservación y uso múltiple de las áreas
forestales de la provincia de Santiago del Estero
5
Ley Nacional Nº 26331/07 Presupuestos mínimos de protección
ambiental de los bosques nativos
9
Práctica de campo: clasificación de un bosque en el marco de la ley
nacional de Bosques Nativos
14
indice

http://www.inta.gov.ar/santiago/info/documentos/extensionforestal/CARTILLA_LEYES_BOSQUES.pdf

Esta adj
La ley Nacional N° 26.331 de “Presupuestos Mínimos  de Protección Ambiental de los Bosques 
Nativos”, y La Ley N° 6841 sobre “Conservación y Us o Múltiple de las Áreas Forestales de la 
Provincia de Santiago del Estero”, y las Resoluciones Internas emitidas por la Dirección Gral. 
de Recursos Forestales y Medio Ambiente durante el año 2008, mediante las que se aprueban
planes de desmonte y; 
 

Ley Conservación y Uso Múltiple 
de Áreas Forestales de la Provincia 
de Santiago del Estero
6.841  ° Ley N
Comisión de Recursos Naturales y Tierras del Consejo 
Consultivo del ministerio de la Producción, Recursos 
Naturales Forestación y Tierras.

http://www.mproduccion.gov.ar/Docs/legislacion/_res-1740-suspens-desm.pdf

ESTADO ACTUAL DIAPOSITIVAS
http://fcf.unse.edu.ar/eventos/3-jornadas-forestales/M/Estado%20actual%20de%20la%20Ley%20Provincial%20-%20Ewens.pdf

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