El plazo estipulado es de sesenta días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, teniendo en cuenta la Ley Nº2.738.
02/08/2012 | Desde la Dirección General de Minería, Geología y Suelos se ordenó el reempadronamiento obligatorio en el Registro de Productores Mineros a toda persona física o jurídica que, siendo o no titular de derechos mineros, ofrezca y asuma la responsabilidad de ejecutar actividades regladas por el Código de Minería en cuanto a minerales de tercera categoría, por el período de 60 días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que se haría mañana. En este contexto, el art. 2º de la Ley Nº2.738, establece que dicha dirección tiene a su cargo el gobierno, autoridad, administración, fomento y policía de minería en el territorio de la provincia y deberá conocer, impulsar y resolver todos los asuntos, peticiones y cuestiones relacionadas a derechos mineros, de conformidad a las disposiciones del código de minería y leyes especiales vigentes.
Por otro lado, los artículos 33, 34 y 35 de la mencionada ley, establecen la obligación de la dirección de mantener al día una estadística completa de los trabajos mineros realizados en la provincia y todo productor minero está obligado a presentar la información que este organismo requiera.
Es por ello que las presentaciones deberán realizarse por cada cantera a explotar y deberán acompañar con el correspondiente formulario de inscripción, donde se debe especificar los antecedentes que detentaren de su registración, precisar las coordenadas de la cantera con su plano correspondiente, acompañar la documentación del inmueble afectado por la cantera, un informe de dominio y gravamen del inmueble afectado por la cantera emitido por el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia, informe de impacto ambiental conforme a lo exigido por el Art. 35 del Código de Procedimiento Minero y en la forma establecida por la Ley 6.321 y su decreto reglamentario, cumplimentar la forma establecida en el Art. 8 y 9 del Código de Procedimiento Minero (Ley Nº6.920) y presentar constancias de depósito (original) correspondiente en la cuenta Nº 198812458 del Banco Santiago del Estero SA, cuyo titular es
Rentas General Ordinaria de la Provincia.
En caso de que el ocurrente no cuente con antecedentes en el organismo como productor minero, no se podrá autorizar la entrega de guías de propiedad y transporte de producto minero, hasta tanto se obtenga la Resolución de la Autoridad Ambiental del Certificado de Aptitud Ambiental y Resolución de Registración definitiva de la mencionada dirección.
Guías para el transporteAsimismo, los titulares de derechos mineros deberán dar cumplimiento a los requisitos en materia de protección ambiental para la defensa, conservación y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales de la provincia. En caso de que se cuente con antecedentes en el organismo como productor minero, se podrá autorizar la entrega de las guías de propiedad y transporte de producto minero correspondiente en la cantidad que determine el informe del Departamento Técnico y hasta que la Dirección General de Medio Ambiente le otorgue el Certificado de Aptitud Ambiental..
Por otro lado, los artículos 33, 34 y 35 de la mencionada ley, establecen la obligación de la dirección de mantener al día una estadística completa de los trabajos mineros realizados en la provincia y todo productor minero está obligado a presentar la información que este organismo requiera.
Es por ello que las presentaciones deberán realizarse por cada cantera a explotar y deberán acompañar con el correspondiente formulario de inscripción, donde se debe especificar los antecedentes que detentaren de su registración, precisar las coordenadas de la cantera con su plano correspondiente, acompañar la documentación del inmueble afectado por la cantera, un informe de dominio y gravamen del inmueble afectado por la cantera emitido por el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia, informe de impacto ambiental conforme a lo exigido por el Art. 35 del Código de Procedimiento Minero y en la forma establecida por la Ley 6.321 y su decreto reglamentario, cumplimentar la forma establecida en el Art. 8 y 9 del Código de Procedimiento Minero (Ley Nº6.920) y presentar constancias de depósito (original) correspondiente en la cuenta Nº 198812458 del Banco Santiago del Estero SA, cuyo titular es
Rentas General Ordinaria de la Provincia.
En caso de que el ocurrente no cuente con antecedentes en el organismo como productor minero, no se podrá autorizar la entrega de guías de propiedad y transporte de producto minero, hasta tanto se obtenga la Resolución de la Autoridad Ambiental del Certificado de Aptitud Ambiental y Resolución de Registración definitiva de la mencionada dirección.
Guías para el transporteAsimismo, los titulares de derechos mineros deberán dar cumplimiento a los requisitos en materia de protección ambiental para la defensa, conservación y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales de la provincia. En caso de que se cuente con antecedentes en el organismo como productor minero, se podrá autorizar la entrega de las guías de propiedad y transporte de producto minero correspondiente en la cantidad que determine el informe del Departamento Técnico y hasta que la Dirección General de Medio Ambiente le otorgue el Certificado de Aptitud Ambiental..
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