AVANCE - Es uno de los que arroja desechos al río Gastona, que lleva efluentes al embalse de Río Hondo | |
La Cámara Federal de Tucumán dispuso procesar sin prisión preventiva a tres autoridades de una firma de Concepción. Se probó que la industria contaminaba el aire y el agua de los ríos. Por primera vez en la historia judicial de Tucumán, los directivos de un ingenio azucarero tendrán que hacer frente un juicio por contaminar el ecosistema de la cuenca Salí-Dulce, con efluentes industriales que llegan a los ríos sin tratamiento previo.
La Cámara de Federal de Apelaciones de Tucumán dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de tres directivos de la empresa Azucarera Argentina, que es propietaria del ingenio La Corona, cuya planta de producción se encuentra en la ciudad de Concepción y cuyos desechos son arrojados crudos al río Gastona, según el sitio digital Primerafuente.
Se trata de una de las tantas industrias tucumanas que están señaladas como responsables de la contaminación que desde hace décadas soporta el ecosistema de Río Hondo, pero que este invierno tuvo una de sus peores manifestaciones con la reciente aparición de miles de peces muertos en el embalse y en la desembocadura de la cuenca Salí-Dulce.
La resolución ratificada por los camaristas dispone el procesamiento de Enrique Fausto González, Silvio José Peluffo y Héctor Gregorio Mateos, acusados de violar la ley 24.051, sobre residuos peligrosos. La medida incluye el embargo de un millón de pesos a cada uno de los acusados, que además corren riesgo de ser condenados hasta 10 años de prisión.
La definición del fallo estuvo dividida. Votaron a favor los camaristas Graciela Fernández Vecino, Raúl David Mender y Ernesto Wayar, mientras que se manifestaron en contra Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio de Mercau.
El paso siguiente lo tendrá que dar el juez federal Nº 1, Daniel Bejas, para que disponga la elevación de la causa a juicio oral por los delitos previstos en el artículo 55, que fija las mismas penas a quienes con desechos envenenan o contaminan “de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
También será tenido en cuenta el artículo 57, sobre las penas que se aplicarán a “directores, gerentes, síndicos y administradores de una persona jurídica” y el artículo 200 del Código Procesal Penal, que fija penas de reclusión o prisión de tres a diez años, al “que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas”.
Fernández Vecino, Mender y Wayar habían rechazado la apelación de la empresa y ratificaron el procesamiento de los tres imputados tal como lo había dispuesto originalmente Bejas.
“Las aguas contaminadas llegan hasta la provincia de Santiago del Estero, con grave peligro a la salud, lo cual asevera la posibilidad de daño que requiere este delito, ya que dicha agua sirve de fuente de agua para animales, riego de hortalizas y eventualmente bebida de personas”, alegó el juez federal en su dictamen del 10 de julio de 2008, según consignó el sitio digital.
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