En el marco del informe anual, consideró que “la citación a indagatoria invalida la prueba testimonial que puede haber aportado”.
En el marco la presentación del informe anual 2010, el defensor del Pueblo de la Provincia, Martín Díaz Achával, sostuvo que lo más relevante se centraliza en la causa sobre el embalse de Río Hondo y la cuenca Salí-Dulce, especialmente el amparo y causa penal seguida en el Juzgado Federal por la contaminación de los industriales azucareros de Tucumán.
En este contexto, el funcionario lamentó que “tengamos que llegar a la faz de querellantes conjuntamente con el Gobierno de la Provincia, al igual que el juicio que llevamos adelante ante la Corte Suprema de Justicia que ya está con dictamen del procurador general de la Nación, a la espera de la resolución para aceptar la competencia originaria o no por parte de la Corte que sale en cualquier momento. La posible consecuencia de la sentencia podría derivar en un fallo similar a La Matanza-Riachuelo, que por un lado tiene algo de positivo porque mejora el nivel de contaminación, pero por otro es la demostración de la incapacidad política e institucional de poder solucionar esto. Esperamos que Tucumán pueda lograr resolverlo y que los empresarios cumplan con la ley antes de que se cumpla el dictamen de sentencia”.
Díaz Achával aclaró que “no son muchas las industrias que han quedado sin firmar convenio, específicamente son siete”.
Con respecto a la posible indagatoria al secretario de Medio Ambiente de Tucumán, Alfredo Montalván, planteado en la Justicia Federal por la ex concejal Ana Loto, el defensor del Pueblo manifestó que “nosotros los citamos como testigos, la citación a indagatoria obviamente invalida la prueba testimonial que puede haber aportado Montalván y el ministro de Producción de Tucumán y lamentamos no poder contar con esto y no que hagan un acto de defensa directamente”. “Muchas de las pruebas en las cuales se basa el juicio dependen del testimonio que hubiese sido enriquecedor para la causa. Cuando uno declara algo y es imputado, lo que declara no puede ser utilizado como prueba en contra salvo que específicamente se lo autorice”, dijo.
El Ceibal, desagüe pluvial sur y cloacas
Otra de las características del informe es la digitalización de los archivos periodísticos con la finalidad de ofrecer mayor calidad informativa y entre las cuestiones destacadas de 2010 se suma la causa El Ceibal, otro de los trabajos más desarrollados y que está finalizado en la faz judicial; sólo falta el cumplimiento de la sentencia que pone fin al pleito.
“Todo esto fue plasmado en el informe anual”, aclaró.
Además de estos temas, otra de las intervenciones que se destacó fue la construcción del desagüe pluvial sur de la ciudad, sumado al pedido de la pronta construcción de la cloaca máxima en Las Termas de Río Hondo y la planta de residuos cloacales.
Díaz Achával aclaró que “no son muchas las industrias que han quedado sin firmar convenio, específicamente son siete”.
Con respecto a la posible indagatoria al secretario de Medio Ambiente de Tucumán, Alfredo Montalván, planteado en la Justicia Federal por la ex concejal Ana Loto, el defensor del Pueblo manifestó que “nosotros los citamos como testigos, la citación a indagatoria obviamente invalida la prueba testimonial que puede haber aportado Montalván y el ministro de Producción de Tucumán y lamentamos no poder contar con esto y no que hagan un acto de defensa directamente”. “Muchas de las pruebas en las cuales se basa el juicio dependen del testimonio que hubiese sido enriquecedor para la causa. Cuando uno declara algo y es imputado, lo que declara no puede ser utilizado como prueba en contra salvo que específicamente se lo autorice”, dijo.
El Ceibal, desagüe pluvial sur y cloacas
Otra de las características del informe es la digitalización de los archivos periodísticos con la finalidad de ofrecer mayor calidad informativa y entre las cuestiones destacadas de 2010 se suma la causa El Ceibal, otro de los trabajos más desarrollados y que está finalizado en la faz judicial; sólo falta el cumplimiento de la sentencia que pone fin al pleito.
“Todo esto fue plasmado en el informe anual”, aclaró.
Además de estos temas, otra de las intervenciones que se destacó fue la construcción del desagüe pluvial sur de la ciudad, sumado al pedido de la pronta construcción de la cloaca máxima en Las Termas de Río Hondo y la planta de residuos cloacales.
http://www.prensaescrita.com/adiario.php?codigo=ARG&pagina=http://www.nuevodiarioweb.com.ar
1 comentario:
Le cabe la imputación respecto del Secretario de Estado de Medio
Ambiente de la Provincia de Tucumán Ingeniero Alfredo Montalván por
haber omitido el control de la normativa ambiental nacional y de la
Provincia de Tucumán que posibilitó la comisión de los delitos de
contaminación ambiental que se investigan en la presente instrucción.
Considera esta Fiscalía Federal que el Secretario de Ambiente de
Tucumán Alfredo Montalván ha vulnerado los bienes jurídicos protegidos
como son el respeto y el acatamiento debidos a las normas
constitucionales y legales (Jurisprudencia de la CF CAP, 6/12/57, LL,
89-408) configurándose la conducta descripta en el art. 248 del Código
Penal, es decir abuso de autoridad y violación a los deberes de
funcionario público.
Se arriba a esta conclusión toda vez que al considerar la conducta del
funcionario público Montalván surge a las claras que es responsable de
la no ejecución de leyes cuyo cumplimiento le incumbían en razón de su
cargo - Secretario de Estado de Medio Ambiente -. El jurista David
Elbio Dayenoff, en su “Código Penal comentado, anotado con
jurisprudencia”, página 556, Editorial García Alonzo, Edición 2009,
señala que “Dentro de la omisión se incluye el retardo en la
ejecución, el cual resulta equivalente”.
Este funcionario conocía y conoce muy bien las normativas nacionales y
de la provincia de Tucumán creadas con el objeto de proteger el
ambiente y la salud de las personas las cuales no dejan lugar a dudas
en cuanto a su tiempo y modo de aplicación y debido control.
Sin embargo, abusando de sus funciones, desarrolló mecanismos y
estrategias para prorrogar su aplicación, tal el caso de la creación
del denominado Programa de Reconversión Industrial, desarrollado al
solo efecto de prorrogar la aplicación de la normativa ambiental
generada específicamente para acelerar los mecanismos y articulaciones
tendientes a proteger el ambiente y conseguir todo lo contrario como
es permitir y dar el marco adecuado para que empresarios industriales
contaminadores continúen acrecentando ganancias económicas a costa de
violentar el derecho a la salud y a un ambiente sano que tienen todos
los habitantes conforme al art. 41 de la Constitución Nacional.
Montalván es responsable también de omitir las sanciones debidas a
quienes infringieron ostensiblemente la ley, no dar trámite a los
reclamos constantes de los ciudadanos, no denunciar - como están
obligados - el delito de contaminación del cual conocían perfectamente
su existencia y desarrollo, y no ejercer el debido control a las
empresas que alteraban el habitad, lo que posibilitó el fragrante daño
al ambiente, poniendo en serio peligro la salud de las poblaciones de
Tucumán y Santiago del Estero afectando una cuenca hídrica
interjurisdiccional.
ANITA ELENA LOTO
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